La Corte Constitucional (CC) aclaró que aún no ha emitido un dictamen constitucional que determine la procedencia de iniciar un juicio político en contra del jefe del Gobierno, Guillermo Lasso, que lo impulsan sectores de oposición de la Asamblea Nacional, por presunta concusión y peculado, según lo contemplado en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución.

En un comunicado divulgado este 28 de marzo, pasadas las 16:30, el organismo anotó que la “información que circula en canales digitales sobre la votación de los jueces constitucionales sobre el dictamen de admisibilidad para enjuiciar políticamente a Guillermo Lasso es falsa”.

En la misiva se recordó que la última sesión que mantuvieron los nueve magistrados se realizó el 27 de marzo de 2023 a las 14:00 y que las sesiones son convocadas y anunciadas públicamente.

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Este martes, 28 de marzo, se esperaba que los jueces ponente, Richard Ortiz, y coponente, Alí Lozada, presenten su proyecto de dictamen de admisibilidad o no a la interpelación presidencial.

Esto, después del ‘resorteo’ que se efectuó en la plenaria del lunes para que los dos magistrados elaboren una ponencia para conocimiento de los demás jueces, una vez que la planteada por la jueza Teresa Nuques Martínez no obtuvo seis o más votos a favor de su recomendación de inadmitir la solicitud de juicio político y, por tanto, que se archive.

La votación sobre su proyecto había tenido los votos a favor de Enrique Herrería, Carmen Corral y Teresa Nuques. Los demás no respaldaron el informe.

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Tras el resorteo se había dado un plazo de 24 horas, es decir, hasta este martes, para que se elabore una ponencia, pero hasta el momento, el pleno no ha sido convocado para su debate y posterior aprobación.

Este enjuiciamiento político lo proponen los legisladores Viviana Veloz (UNES), Mireya Pazmiño (separada de PK), Rodrigo Fajardo (separado de la ID) y Pedro Zapata, del PSC, quienes argumentan que el jefe de Estado habría incurrido en los delitos de concusión y peculado, que se expresan en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución para proceder con el proceso. (I)