Limar asperezas con la vicepresidenta Verónica Abad es la única vía para la transición de poder en buena lid mientras Daniel Noboa es candidato a la reelección y encarga la Presidencia a la segunda mandataria, señalaron especialistas en temas electorales consultados por EL UNIVERSO luego que el Consejo Nacional Electoral (CNE) respondió a la Procuraduría General que no tiene facultad para realizar interpretaciones sobre la consulta hecha por el mandatario.

El presidente Noboa elevó, el 21 de mayo pasado, la consulta al procurador general del Estado, Juan Carlos Larrea, respecto a si requiere pedir licencia sin remuneración para postularse nuevamente como candidato a la dignidad presidencial, tomando en cuenta que fue electo presidente como consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional.

La solicitud hecha al procurador del Estado buscaba que se absuelva la consulta respecto a la aplicación del artículo 93, inciso segundo de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.

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En consecuencia, la Dirección de Asesoría Jurídica del CNE concluyó que no tiene la facultad de realizar interpretaciones de las disposiciones normativas jurídicas, que deberán aplicarse de acuerdo con la literalidad del texto normativo.

Nicanor Moscoso y Medardo Oleas, ambos expresidentes del desaparecido Tribunal Supremo Electoral, mencionaron que “la única salida” que tiene Noboa para que la transición del mando no cause estragos al país ni a su candidatura y exista una unidad de criterio mientras él es candidato y ella asume la Presidencia es entablar un diálogo con Abad y reconciliarse.

Por ningún lado, apuntaron los especialistas, el CNE deja la puerta abierta para que el procurador acepte la tesis del Ejecutivo.

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Para Moscoso, el CNE no está siendo frontal con la Procuraduría General del Estado, sino que está buscando una forma delicada de responderle.

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“El CNE prácticamente no le ha respondido nada (al procurador), le ha dicho simplemente ‘yo no tengo nada que ver en esto, responda usted si es que quiere responder’. No le está dejando ni siquiera puerta abierta”, analizó.

“La Corte Constitucional anteriormente había dicho que el procurador no puede tener pronunciamientos sobre temas constitucionales; o sea que, en ese sentido, la consulta es para interpretación del tema constitucional y entonces el procurador en realidad no tiene facultad para contestar eso. Le podría acarrear consecuencias como un juicio político en caso de que él tenga una respuesta”, sostuvo Moscoso.

Por su parte, Oleas calificó como “grave” que el procurador planteara la consulta de Noboa al CNE.

Subrayó que la norma del artículo 93, inciso segundo de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, es “clara” y la consulta que realizó Noboa fue “mal utilizada ya que buscaba una salida a un hecho que Noboa no quiere cumplir”, que es entregar la Presidencia a Abad.

“Las disposiciones legales son para aplicarse y solamente en caso de duda se puede realizar una interpretación, pero la única que puede hacer una interpretación es la Asamblea Nacional, y si alguien considera que es inconstitucional a la Corte Constitucional”, remarcó Oleas.

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Noboa consultó: “¿Es aplicable el inciso segundo del artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que establece: ‘(...) los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral (...)’, a quien opte por postularse a la candidatura presidencial, habiendo previamente sido electo Presidente de la República, como consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional, realizada en aplicación del artículo 148 de la Constitución de la República, tomando en cuenta que la Corte Constitucional en la sentencia interpretativa Nro. 002-10-SIC-CC determinó que, en este caso, los dignatarios que resultaren electos ejercerán sus funciones: ‘(...) únicamente para completar el resto de los respectivos periodos, por lo tanto, no se trata de un nuevo periodo computable para el caso de una eventual reelección (...)’?”.

A la consulta, el primer mandatario adjuntó el informe jurídico suscrito por la secretaria jurídica de la Presidencia, Mishel Mancheno, en el cual hace algunas observaciones y recomendaciones, como el hecho de que quien ha sido electo presidente de la República como consecuencia de la disolución de la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 148 de la Constitución de la República no desempeña un periodo presidencial completo de cuatro años, por cuanto únicamente es elegido para completar el resto del periodo.

En el análisis y las conclusiones del informe del CNE se indica que la sentencia interpretativa número 002-10-SIC-CC emitida por la Corte Constitucional (CC), respecto de los artículos 130 y 148 de la Constitución, analiza de manera concreta el tema del periodo regular imputable para el caso de reelección.

Así también, anota el CNE, el artículo 219 de la Constitución y el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen puntualmente las funciones y competencias del CNE, que están enfocados en organizar, garantizar la transparencia y legalidad dentro de los procesos electorales.

Por otro lado, se afirma que el numeral 3 del artículo 237 establece que el procurador general tiene como función asesorar legalmente y absolver las consultas jurídicas de las instituciones públicas, sobre temas que la Constitución o la ley no otorgue competencias a otras autoridades u organismos del Estado.

“Corresponde a esta Dirección Nacional indicar que este órgano electoral no tiene la facultad de realizar interpretaciones de las disposiciones normativas, que deberán aplicarse de acuerdo con la literalidad del texto normativo. El presente criterio por su naturaleza no es de carácter vinculante, se circunscribe solamente a los términos de la consulta planteada, por lo tanto, no constituye disposición administrativa, teniendo como única y exclusiva finalidad facilitar elementos de juicio”, se anotó. (I)