Los partidos y movimientos políticos se preparan para las elecciones generales del 2025 y se enfrentarán a nuevas reglas: los funcionarios del Estado tendrán que abstenerse de promover una postura política, aunque estén en su tiempo libre; y las redes sociales estarán sujetas a control en periodos de campaña electoral.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) decretó precedentes jurisprudenciales que aclaran algunas de las disposiciones del Código de la Democracia y sobre las que el Consejo Nacional Electoral (CNE) actuará.

La presidenta del Consejo Electoral, Diana Atamaint, confirmó el 22 de mayo último que los departamentos legales y técnicos están trabajando en propuestas para adaptar las disposiciones del Tribunal a sus normativas internas, ya que son vinculantes.

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Esta jurisprudencia es resultado de dos denuncias por infracciones electorales en las que incurrieron —según el TCE— Alembert Vera Rivera, exvocal destituido del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), y el actual alcalde de Quito, Pabel Muñoz, planteadas por Juan Guarderas, vocal del CPCCS.

Respecto de Pabel Muñoz, se lo interpeló porque como autoridad en funciones acompañó la campaña de Luisa González, excandidata a la Presidencia de la República por el movimiento Revolución Ciudadana (RC), lista 5, en los comicios generales anticipados de agosto del 2023.

Uno de los hechos recogidos en la sentencia es un recorrido que hizo en julio por el sur de Quito a las 17:00, cuyo fin era mostrar el plan de gobierno de la candidata y motivar el voto a su favor.

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También se mencionan videos publicados en redes sociales en los que se difunde el compromiso de ejecutar obras públicas, con la condición de tener el respaldo hacia la entonces candidata presidencial.

El Tribunal observó que, más allá de que el alcalde esté o no en horario laboral, ofrecía obras en medio de los mítines, pese a que “el cumplimiento de tales promesas le correspondían a su administración, por lo que se identificó un nexo evidente entre la oferta de obras, el cargo de Muñoz, el contexto de la campaña y su intención de inducir al voto a una candidatura, en perjuicio de las demás; generando condiciones de desigualdad entre las candidaturas”.

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Se concluyó que Muñoz afectó el principio de igualdad de oportunidades, pues él, en su condición de alcalde, tiene la posibilidad de difundir un mensaje con mayor efectividad.

Sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión, el TCE resolvió que no es un derecho absoluto para las autoridades gubernamentales y, por el contrario, está limitado por los principios de igualdad y neutralidad.

Con esa motivación, los jueces aclararon que una autoridad de elección popular está impedida por mandato legal de en cualquier acto público inducir al voto por una opción electoral, aun cuando lo realice fuera de su horario habitual de trabajo, puesto que su condición y la capacidad de difusión de un discurso y la cobertura mediática que tiene puede generar desequilibrios y violaciones al derecho de las demás opciones electorales a participar en condiciones de igualdad y equidad en comicios justos.

Finalmente, el 24 de abril de 2024, el alcalde de Quito incurrió en una infracción electoral y fue sancionado a pagar una multa de 20 salarios básicos ($ 9.000), por decisión de mayoría del pleno de jueces: con los votos de Fernando Muñoz, Ivonne Coloma y Roosevelt Cedeño; y salvados de Guillermo Ortega y Richard González.

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Días después, el 8 de mayo de 2024, con tres votos de los jueces Fernando Muñoz, Joaquín Viteri y Ángel Torres Maldonado se aprobó un fallo que negó un recurso subjetivo a Alembert Vera, denunciado por incurrir en una infracción electoral. Los jueces Ivonne Coloma y Richard González suscribieron un voto salvado (en contra de la sentencia de mayoría).

El análisis comprendió la exposición de Alembert Vera en la campaña para la elección de los miembros del CPCCS en febrero del 2023, tras ser auspiciado por el movimiento político Revolución Ciudadana, que lidera el exmandatario Rafael Correa.

Los consejeros en funciones Augusto Verduga y Yadira Saltos, además de los suplentes Eduardo Franco, Hugo España y Vielka Párraga, no fueron denunciados, aunque fueron parte de la polla electoral a la que se llamó la “liga azul” y que era promocionada por Correa, militantes y líderes del movimiento que postulaban como candidatos a alcaldes y prefectos.

La denuncia se la planteó en contra de Vera porque impulsó su candidatura con impulso de la RC, pese a que la Constitución contempla en el artículo 112 que ”los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”.

A su vez, la ley que rige al CPCCS indica que “ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano podrá realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato o consejero, lo cual será considerado infracción electoral”.

Al resolver el caso, el TCE observó que la actuación de Vera y su vinculación a la RC “se encuentra revestida de especial gravedad porque propagó mensajes indirectos que permiten deducir que el objetivo de ejercer una consejería en el CPCCS le resulta beneficioso a una organización política, que manifestaba su voluntad de recuperar el poder; marcando como estrategia el control del CPCCS, por medio del patrocinio de candidaturas afines, lo que permitiría que las altas funciones del Estado, designadas por vías meritocráticas, sean emisarios de los intereses corporativos de una organización política y no de los altos intereses del país”.

Esto porque el Consejo de Participación tiene la atribución constitucional de designar a las principales autoridades de control del Estado.

Tras un extenso análisis se ordenó que como nueva regla se informe que, para casos análogos a este, “las publicaciones realizadas por redes sociales o por cualquier medio de comunicación tradicional o no tradicional cuya connotación, contexto y contenido tengan por propósito movilizar la voluntad popular a favor de una candidatura o en perjuicio de alguna opción electoral deben ser consideradas publicidad electoral”.

Con eso, está sujeta a control por parte de los órganos de la Función Electoral y valorada conforme a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de que se cuente o no con informes periciales.

Alembert Vera fue sancionado a pagar una multa equivalente a 50 salarios básicos ($ 22.000), que deben pagarse en un plazo de tres meses, y le suspendieron los derechos de participación por los siguientes cuatro años. (I)