La Fiscalía General tendrá el deber de investigar todo caso que se derive del acceso a la interrupción del embarazo por violación con o sin la denuncia respectiva. Sin embargo, la apertura de las causas no implicará que en todos los casos se identifiquen y se sancionen a responsables, señalan penalistas.

El 17 de febrero pasado, la Asamblea Nacional aprobó con 75 votos el proyecto de ley para la interrupción de embarazos en caso de violación, que complementa la despenalización del aborto para dicha situación resuelta por la Corte Constitucional.

En el artículo 20 del proyecto, que establece los requisitos para acceder a esta opción en casos de abuso, se indica que “bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación”.

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En ese sentido, dentro del documento se detalla que en aquellos casos donde exista una denuncia y esta haya sido interpuesta previamente “el médico tratante procederá a anexar este documento al formulario, con fines meramente informativos”. Además, también se establece que para garantizar el acceso a la justicia y la no impunidad todos los casos serán puestos en conocimiento por el establecimiento de salud en el plazo máximo de 24 horas a la Fiscalía.

El abogado penalista José de la Gasca explicó que la Fiscalía recibirá de manos de los médicos un aviso del aborto por violación y es en ese momento cuando activará la investigación. “A partir de eso, la entidad tiene que encontrar los elementos para iniciar el proceso penal. Se tendrá que ver si es suficiente con la práctica del aborto y si eso sirve como informe médico legal para acreditar que hubo una violación”, explicó.

De la Gasca indicó también que eso no significa que no haya otros medios para comprobar la materialidad de la infracción, por ejemplo, declaraciones de terceros o videos para determinar responsables. No obstante, dijo el penalista, que si no existen estos elementos y el único testigo es la víctima, lo más probable es que no se tengan resultados efectivos de quien ejecutó la violación porque presionar a que participe en un proceso judicial es revictimizarla.

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“Hay que estar consciente que, probablemente, existirán muchos casos de violación investigados (derivados después de la notificación de la práctica del aborto) que no lleguen a resultados por falta de colaboración, logística dentro de la misma Fiscalía o por la complejidad del caso”, puntualizó De la Gasca.

Para el abogado penalista Nino Cassanello, al final del día, toda investigación que se ejecute en el marco de una violación va a conllevar a un mínimo de revictimización. “La víctima deberá realizarse al menos una vez la valoración psicológica y el testimonio anticipado, ahí se genera el conflicto en torno a la revictimización que es lo que han solicitado varios colectivos que no suceda”.

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Cassanello señala que la norma es clara ya que no establece como requisito la denuncia. Sin embargo, eso no exime a la Fiscalía de cumplir su deber constitucional y legal.

La asambleísta alterna Verónica Carrillo (ID) dice que este apartado específico de la ley podría generar un colapso en el sistema de justicia. “Hay un sistema de justicia precario, sin personal con enfoque de género y fiscales que están saturados de casos”.

Carrillo remarca que “debería bastar creer la palabra a la mujer” al momento de manifestarse sobre algo tan atroz como es el abuso sexual. Otro punto para considerar, según la legisladora, es que muchas veces los casos denunciados quedan en impunidad. “Hay que repreguntarnos cómo se manejarán las investigaciones y las denuncias, en el caso de existir, para conseguir un resultado a favor de las víctimas violentadas”.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 171, se establecen penas privativas de libertad para los agresores de hasta 22 años en casos de violación y, de derivarse en la muerte de la víctima, de hasta 26 años.

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Tanto De la Gasca como Cassanello concuerdan en que para poder ejecutar de mejor forma lo que se establece dentro del proyecto aprobado se deberían hacer cambios dentro del sistema judicial. Por ejemplo, adecuar o formar fiscalías o unidades especializadas que se encarguen de los casos que devienen del aborto; capacitar al personal para que actúe en el caso de que la víctima no esté, no quiera participar o haya fallecido y, de esta manera, el proceso no se disuelva. (I)