Definir los parámetros y límites formales en los que debe darse el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, aprobado en la consulta popular del 21 de abril pasado, es tarea pendiente de la Asamblea Nacional, que debe aprobar un marco normativo en un plazo de doscientos días, que comenzaron a correr desde el pasado 9 de mayo, cuando los resultados se publicaron en el Registro Oficial, y se cumplirán a mediados de diciembre.

El apoyo de militares a policías se aprobó con el triunfo del sí en la pregunta A que alcanzó un 72,24 % frente al 27,76 % que obtuvo el no. La intervención complementaria se podrá realizar por un término máximo de 180 días con una renovación por el término máximo de 30 días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan.

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Antes del 10 de diciembre dice la asambleísta Dallyana Passailaigue que espera que en el Legislativo se apruebe esta normativa y explica que en la pregunta A no se estableció quién debe presentar el proyecto de ley que servirá de base para aprobar dicho marco normativo, por lo que adelantó que en los próximos días será la bancada del Partido Social Cristiano (PSC) la que tomará la iniciativa.

“Le corresponde a la Asamblea Nacional regular y normar el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional dentro del plazo de 200 días, que se cumplirán el 10 de diciembre... desde la bancada de la 6 hemos tomado la iniciativa de proponer ese proyecto de ley que presentaremos en los próximos días y que podría tratarse -al igual que la pregunta de la consulta popular- en una comisión ocasional multipartidista”, indicó.

En cambio, el legislador del oficialismo Diego Matovelle manifestó que el pedido para elaborar el marco normativo debería venir desde el presidente de la República cuando se emita un informe del Consejo de Seguridad Pública y del Estado solicitando este apoyo complementario.

“Debemos esperar el pronunciamiento del Ejecutivo para saber los parámetros adecuados y estar pendientes en el mismo”, dijo.

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No obstante, el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz explicó que la aplicación de la reforma parcial a la Constitución para el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, de forma complementaria está vigente y puede ser aplicada por el presidente sin tener que esperar ese marco normativo desde el Legislativo.

“Los límites formales ya están establecidos en la propia reforma que habla de una previa solicitud del comandante general de la Policía, el presidente deberá convocar de forma inmediata al Cosepe y este elaborar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado. Con base en ese informe, el presidente emitirá, de forma inmediata, el decreto que disponga el apoyo”, detalló Muñoz.

“¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución?”, rezaba el texto que se les consultó a los ecuatorianos en las urnas.

¿Cómo se pedirá el apoyo complementario a las Fuerzas Armadas?

Para que tenga lugr el apoyo complementario de las FF. AA. a la Policía se deberá seguir este proceso:

  • El presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado.
  • El presidente, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como, a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación.
  • El presidente de la República dentro del plazo de 24 horas siguientes a la suscripción del decreto ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y político posterior.

“Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario”, recoge el texto del anexo aprobado.

En el anexo se explica también que todas las autoridades, así como las servidoras y servidores públicos “serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional”.

¿Qué cambios legales se realizaron por esta pregunta?

Con el triunfo del sí en esta pregunta se hicieron los siguientes cambios en la Constitución:

  • A continuación de la disposición general segunda de la Constitución se añadió la “Disposición General Tercera” que establece que “la Corte Constitucional de oficio deberá efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Policía Nacional en el ámbito de la seguridad interna y de los que se dicten con fundamento en este”.
  • Se agregó también, a continuación de la disposición transitoria primera de la enmienda [sic] constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las siguientes disposiciones: Disposición Transitoria Tercera. - A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, así como, el personal que realiza el servicio cívico militar voluntario recibirá, de forma permanente y continua, capacitación jurídica, técnica y estratégica, con énfasis en derechos humanos y fundamentales, en el ámbito de la protección interna y mantenimiento del orden público; lo cual deberá ser verificado e informado a la Asamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en su informe anual de labores”.
  • Por último, luego del párrafo de la disposición final única que tiene la Constitución se añadió el párrafo: “hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente reforma parcial, en cumplimiento de los dictámenes 4-22- RC/22 y 7-22-RC/22 que habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constitución de la República, que entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Registro Oficial”. (I)