El mismo día que la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad el proyecto de Ley orgánica para el ahorro y la monetización de recursos económicos para el financiamiento contra la corrupción, el 8 de febrero, el presidente Daniel Noboa no objetó el texto y lo envió al Registro Oficial.

El documento se publicó al día siguiente, el viernes 9 de febrero, y desde entonces se encuentra en vigencia.

La norma reforma la Ley Orgánica de Extinción de Dominio y establece tres excepciones para aplicar la extinción de dominio de bienes de origen ilícito, sin que se requiera una sentencia condenatoria previa.

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  • Cuando los bienes sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
  • Cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con el crimen organizado nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
  • Cuando se trate de delitos flagrantes respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantes.

Asimismo, se establecen cinco condiciones para la extinción de dominio sobre bienes o activos de carácter patrimonial, cuya procedencia no pueda justificarse; es decir, bienes o activos que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos.

Dichas condiciones son:

  • Bienes o activos que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, producto, instrumentos y objeto material de hechos ilícitos.
  • Bienes o activos utilizados para ocultar otros bienes o activos de origen ilícito, o mezclados, material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
  • Bienes o activos sobre los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de los mismos.
  • Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero.
  • Bienes o activos que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes que a que se refieren los literales anteriores.

La Procuraduría General del Estado podrá presentar la demanda o allanarse dentro del proceso de extinción de dominio e impulsará las diligencias probatorias correspondientes en la investigación patrimonial.

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La fase de investigación patrimonial estará a cargo de la Fiscalía. Una vez iniciada esta fase, la entidad tendrá un plazo de siete días para notificar al afectado y a la Procuraduría. La duración de esta investigación se redujo a seis meses.

En cuanto al destino de los recursos, la ley dispone que la monetización de los bienes constituidos como activos especiales y que cuenten con sentencia ejecutoriada de extinción de dominio a favor del Estado deberá ser destinada a seis áreas:

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  • Inversión en programas de desarrollo infantil.
  • Atención de programas de prevención y rehabilitación de uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización.
  • Prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar.
  • Atención y mitigación de los efectos de desastres y fenómenos naturales.
  • Elaboración y ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, vial, deportivo o cultural, en provincias fronterizas y zonas rurales.
  • Aquellas que, por necesidad, determine el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al reglamento de la ley.

Tras la aprobación de la ley en la Asamblea, la Fiscalía General del Estado expresó preocupación por varios puntos del texto y señaló que existen “limitaciones”; además, reprochó que no se acogieron sus recomendaciones.

Por ejemplo, criticó que se haya reducido de doce a seis meses el tiempo de la investigación patrimonial. O que no se haya permitido, de manera general, proceder con la extinción de dominio sin necesitar de una sentencia.

“Lejos de abonar a una efectiva recuperación de capitales ilícitos, limita su accionar al restringir el proceso a periodos que, por la misma naturaleza de esta acción, requieren ser más amplios”, comentó la Fiscalía, en un comunicado. (I)