La ley de lavado de activos es el nuevo capítulo en la constante disputa entre el Ejecutivo y la Asamblea Nacional. La Presidencia de la República anunció la noche del lunes 29 de julio que demandará por inconstitucional el texto que el Parlamento envió al Registro Oficial, cuya publicación ya se concretó.

La discordia surgió porque más temprano la Asamblea informó que el presidente Daniel Noboa había remitido fuera de tiempo su objeción parcial. Por ello, no se atendieron las observaciones planteadas por el mandatario y se dispuso enviar al Registro Oficial el texto aprobado por el Parlamento.

En un comunicado la Asamblea explicó que el proyecto de ley fue aprobado por el pleno el 20 de junio. Luego, el 24 de ese mes se remitió el documento a la Presidencia para el pronunciamiento del mandatario; el 24 de julio venció el plazo establecido por la ley para que el presidente Daniel Noboa emita su objeción, pero lo hizo el 25 julio “extemporáneamente”.

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Por eso se envió al Registro Oficial y se publicó el texto íntegro de lo aprobado el 20 de junio.

No se tomó en cuenta la objeción parcial que hizo Noboa, por razones de inconstitucionalidad, al artículo 20 y disposición general cuarta que establecen que el director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) será elegido por la Asamblea de una terna enviada por el Ejecutivo.

Con ese contexto, la Presidencia anunció que demandará ante la Corte Constitucional la ley remitida al Registro Oficial.

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Carondelet rechazó los argumentos del Parlamento, señaló que es una decisión “sin fundamento” e insistió que la objeción parcial del Ejecutivo sí fue presentada dentro del plazo establecido en la ley, porque “fue recibido el 25 de junio”.

“El veto tenía el objeto de que la designación del Director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico sea una decisión técnica y que no caiga en intereses político. Observación que hoy es arbitrariamente desconocida por el legislativo”, dice un comunicado de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia.

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La ley orgánica de prevención, detección y combate del delito de lavado de activo y de la financiación de otros delitos fue publicada el 29 de julio en el cuarto suplemento del Registro Oficial 610.

Tiene 94 artículos, cuatro disposiciones generales, cinco transitorias, seis reformatorias, una derogatoria y una final.

La disposición final establece que la ley entra en vigencia en el plazo de un año posterior a su publicación en el Registro Oficial; es decir, en 2026.

La selección del director del UAFE se encuentra en el artículo 20, el cual establece que dicha autoridad será elegida por la Asamblea Nacional de una terna enviada por el Presidente de la República, para un periodo de dos años, con la posibilidad de ser reelegido por un periodo adicional.

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Los integrantes de la tena deben ser ecuatorianos, tener título de cuarto nivel a fin al cargo y acreditar experiencia de al menos cuatro años en materia de prevención y control del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos.

La disposición general cuarta dispone que la terna debe respetar la alternabilidad entre hombres y mujeres.

El presidente Noboa objetó el artículo y la disposición general aduciendo que es una extralimitación de las funciones de la Asamblea, porque la designación de la máxima autoridad de la UAFE le corresponde a la Presidencia de la República, que es una entidad adscrita al Ministerio de Finanzas y esta, a su vez, es parte del Ejecutivo.

Al poco tiempo del comunicado de Carondelet, el secretario general de la Asamblea, Alejandro Muñoz ratificó el proyecto de ley fue remitido a la Presidencia el 24 de junio. (I)