Mayor seguridad jurídica y mayor confiabilidad en el trabajo de los jueces por parte de la ciudadanía con la creación de jueces constitucionales de primera instancia y de segunda instancia es lo que busca el presidente de la República, Daniel Noboa, en su proyecto de consulta popular con la sexta pregunta de las nueve que envió en la segunda tanda entregada a la Corte Constitucional.

Expertos del derecho mencionan que el propósito del mandatario es mejorar la eficiencia de los jueces con base en la especialidad. También explican que su iniciativa obedece a una serie de acciones de protección que se han venido presentando de manera indiscriminada en el país.

En la propuesta del Gobierno nacional se habla de establecer judicaturas especiales para tratar garantías jurisdiccionales, como las acciones de protección, los habeas corpus, los habeas data, los recursos de acceso a la información o los pedidos de medidas cautelares.

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La interrogante 6 plantea: ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 6?

El anexo mencionado se establece que, de ganar el Sí, se enmendará el artículo 86, número 2 y número 3, inciso segundo, de la Constitución, que trata sobre las garantías jurisdiccionales.

Asimismo, la pregunta dispone que se reforme la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sustituyendo los artículos 7, 24, 48, 166, 167, 168 y 169, así como también que se reemplacen los números 1 y 4 en el artículo 44, y que se agreguen las disposiciones transitorias decimoctava y decimonovena.

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“La especialidad de los jueces ha sido una aspiración hace muchísimos años, mucho antes de la Constitución del 2008; se venía planteando ya antes de la Constitución de 1998 como una necesidad de que se mejore la eficiencia de los jueces en base a la especialidad, así como en su momento esa especialidad era parcial en el caso de los jueces civiles que tomaban incluso los asuntos de la niñez y adolescencia. Posteriormente, con la Constitución del 2008 ya se crearon los juzgados de la Niñez, de la Adolescencia y la Mujer. Bajo ese mismo principio sí es saludable que un juez desarrolle la experticia con base en una materia determinada”, desarrolla Jorge Alvear, exmiembro del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del Río (UDR).

El constitucionalista dijo que la pregunta del presidente Noboa tiene un propósito claro, saludable y práctico, pues responde a ese dicho popular ‘zapatero a tu zapato’. “De alguna manera si se me permite una expresión poco académica, pero que permite entender, que no puede ser un juez bueno para todo, necesita desarrollar una experticia en una materia determinada”, subraya.

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Alvear destaca que la especialidad es una necesidad para desarrollar experticia, que la especialidad implica una mayor seguridad jurídica, una mayor confiabilidad en el trabajo de los jueces, pues “con la gran cantidad de normativas que hay en nuestro ordenamiento jurídico, exigirle a un juez que conozca de todas las materias jurídicas es riesgoso tanto para el juez como para el justiciable”.

“Yo sí considero deseable, apropiado, que existan jueces constitucionales en todas las instancias, tal como se ha planteado en la propuesta de la pregunta 6 del presidente de la República. Eso evitará que ya de por sí, por la deficiencia que existe en la selección de los jueces en las distintas materias, por lo menos, con el paso de unos cuantos años del ejercicio de un juez en materia constitucional, va a lograr mejores conocimientos, mejor identificación de su accionar con el pensamiento y la jurisprudencia de la Corte Constitucional”, expresó.

El catedrático de la UDR sostiene que la pregunta y la propuesta de reforma de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional están bien fundamentadas en el proyecto de consulta de Noboa, ya que el propósito es el de hacer efectivo el principio de Especialidad, previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial, señalado en el artículo 11.

“Esta especialidad que está dirigida al trámite de garantías jurisdiccionales, porque la Corte Constitucional tiene una competencia privativa para otras áreas, va a ayudar además a desahogar la gran cantidad de trabajo que hay en las judicaturas del país, que están prácticamente colapsadas con las materias usuales de las distintas áreas; y, claro, adicionarles además la atención de las garantías jurisdiccionales retrasa el trabajo aún más de los jueces y de las salas de las cortes provinciales. Por tanto, tiene un doble propósito esta creación de jueces constitucionales de primera instancia y de segunda instancia, en favor, digamos, de la celeridad, de la justicia oportuna”, afirmó Alvear.

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Por su parte, el abogado penalista Marcelo Dueñas apunta que el propósito de la pregunta 6 es delimitar el accionar de un juez para conocer las acciones de protección en tema constitucional y que sea exclusivamente un juez que tenga una especialidad; es decir, que la competencia recaiga sobre un juez constitucional que conozca exclusivamente los temas constitucionales.

“Esta propuesta obedece, primero, a esta serie de acciones de protección que se han venido presentando de manera indiscriminada en el país, pero que fundamentalmente, independientemente de quien ejerza ese derecho que está previsto en la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, lo haga. El problema es que recae la competencia en cualquier juez a nivel nacional, y cuando me refiero a cualquier juez, puede ser un juez laboral, un juez civil, un juez de garantías penales, un juez de tribunal penal, un juez de tránsito, etcétera, quien de acuerdo a lo que arroje el sistema sea sorteado”, analiza Dueñas.

“Hemos visto una cantidad de fallos que no se relacionan ni con el pedido ni con lo que debería justificar como Derecho para presentar la acción de protección. Entonces, sí se torna en imprescindible, en imperioso y en necesario que sea un juez que tenga una cierta especialidad, un cierto conocimiento, para que trate los asuntos jurisdiccionales de materia constitucional”, agrega.

Dueñas menciona que “está perfectamente claro” el contenido de la pregunta que plantea el Ejecutivo, porque está dirigido “para una institución nueva, para un ámbito de acción completamente nuevo que sería el punto de partida para que una cierta especialidad de la Función Judicial conozca estos temas”.

“Me parece correcto esta propuesta de una reforma legal, de una enmienda si es que fuera necesario, pero fundamentalmente de una reforma legal que delimite el accionar de un juez para conocer las acciones de protección en tema constitucional y que sea exclusivamente un juez que tenga una cierta especialidad. O sea, un juez constitucional debería conocer exclusivamente los temas constitucionales”, indica. (I)