El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, deberá permanecer con el nuevo comandante de la escolta legislativa, coronel Patricio Uscátegui Saltos, una vez que el juez Ángel Quito Santana, de la Unidad Judicial de Garantías Penales, negó la medida cautelar autónoma.

Con ello, se mantiene la decisión del Ministerio del Interior y la Comandancia General de la Policía Nacional que dispuso el traslado temporal del coronel Francisco Zumárraga Aguinaga como comandante subzonal de la Policía en Chimborazo.

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Kronfle, a través de su procurador judicial, Christian Proaño, presentó una medida cautelar para revertir el traslado de Zumárraga, bajo el argumento de que esa decisión es arbitraria e inoportuna, porque “pone en riesgo la seguridad integral de las instalaciones de la Función Legislativa, de los asambleístas, del personal legislativo y de la ciudadanía en calidad de usuarios y visitantes a las dependencias de la Función Legislativa”.

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Según Kronfle, el coronel Zumárraga logró aprobar una estructura posicional de la escolta legislativa que responde a un profundo análisis y estudio sobre las necesidades operativas que requiere la Asamblea, y que las motivaciones del traslado dispuesto desde la Comandancia de la Policía no son suficientes, porque el coronel Zumárraga sería reemplazado en su cargo como comandante de la escolta legislativa por otro oficial directivo con el mismo grado de coronel, con la diferencia de que Francisco Zumárraga cuenta con “la experiencia, especialización, competencias, habilidades y destrezas…”.

El juez Ángel Quito Santana, de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Pichincha, sostiene que la medida cautelar presentada por Henry Kronfle, a través del procurador judicial Christian Proaño, es para impedir y suspender cualquier tipo de disposición verbal o escrita que tenga como finalidad el cambio o traslados de todo o parte del personal policial que conforma la seguridad del presidente de la Asamblea Nacional y su familia.

Pero, según el juez, no se cumple el requisito del peligro en la demora, pues no existe la inminencia de un daño grave que sea irreversible por la decisión de traslado y cambio del comandante de la escolta legislativa.

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Además, el juez sostiene que el accionante no ha determinado, de forma motivada, por qué en el caso en concreto se requiere una actuación urgente e inminente de parte de la justicia constitucional, pues solamente de forma abstracta y general ha solicitado se conceda la medida cautelar autónoma, alegando que el suscrito juzgador “conceda la medida cautelar autónoma planteada ante su autoridad con la finalidad de impedir y suspender de manera cualquier tipo de disposición verbal o escrita que tenga como finalidad el cambio o traslados de todo o parte del personal policial que conforma la seguridad del presidente de la Asamblea Nacional y su familia”, sin establecer un argumento claro que lleve al juzgador a determinar que el daño es grave o irreversible y que, por tanto, necesita que se prevenga e impida la violación de derechos constitucionales.

De lo analizado se desprende que la petición de medida cautelar no cumple con los requisitos, lo cual la convierte en improcedente y, consecuentemente, se resuelve no conceder la medida cautelar autónoma solicitada por el accionante Christian Proaño Jurado en calidad de procurador judicial de Henry Kronfle, presidente de la Asamblea Nacional.

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Zumárraga se convirtió en el hombre de confianza, en materia de seguridad, del presidente de la Asamblea, Henry Kronfle; de ahí que este interpuso esta petición de medida cautelar.

De lo que se conoce en el interior de la Asamblea Nacional, en el listado de personal a contrato aparece como servidor legislativo 12 un familiar de Zumárraga Aguinaga, que presta sus servicios en gestión presupuestaria y que pertenece a la coordinación general financiera. (I)