Al tener el convencimiento de los hechos, las circunstancias materia de la infracción, la responsabilidad y culpabilidad, “más allá de toda duda razonable”, de la exlegisladora Nívea Vélez en el delito de concusión, por unanimidad un Tribunal de Juzgamiento de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) condenó a la exlegisladora por la provincia de Loja a un año de cárcel en calidad de autora.

La decisión oral de la causa se dio a conocer, la mañana de este jueves, por la presidenta del Tribunal, Mercedes Caicedo, en el sexto día de la audiencia de juicio contra Vélez. La Sala de Juzgamiento también estuvo conformada por los jueces Marco Rodríguez y Adrián Rojas.

Quebranto en la salud de la exlegisladora Nivea Vélez obligó a suspender la audiencia de juzgamiento por el delito de concusión

Según el Tribunal, se da por probado que siendo una asambleísta Nívea Vélez, entre 2009 y 2013, exigió cuotas no debidas a funcionarios de su despacho de manera directa y a través de otros funcionarios y colaboradores que le realizaban recordatorios a través de correos electrónicos, determinaciones o pagos que no eran debidos. Estos hechos se adecúan al tipo penal 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Para la decisión, explicó en la sentencia oral Caicedo, se tomaron en cuenta los testimonios de ahora funcionarios de Vélez en la Asamblea, entre ellos, del propio acusado particular, Vicente Ogoño, quien aseguró haber entregado parte de su sueldo como asesor 1 de la Asamblea y además haber manejado otros dineros de los que conocía la entonces legisladora.

De Vélez se dijo desde el Tribunal que, mediante la prueba evacuada en audiencia, se evidenció que la entonces legisladora tenía la potestad de ordenar y exigir y a su vez se ubicó que en efecto ella tenía el dominio de las cuentas bancarias en donde se depositaban ciertos valores, y aunque no era la titular de la cuenta como tal, era quien recibía y determinaba los movimientos. “Evidenciándose que recibía información de este mismo señor (Vicente) Ogoño que le daba detalle con claridad de aquellas determinaciones y movimientos o cuánto existía en las cuentas como tal. Tanto así que enviaba reportes de los gastos de la cuenta”, refirió la jueza Caicedo.

La Fiscalía expuso en los días de audiencia 125 pruebas documentales, ocho peritos y catorce testigos que fundamentaban la teoría de que Nívea Vélez, aprovechándose de su condición de asambleísta, exigió a sus subalternos el pago de contribuciones económicas por un valor de $ 40.440, entre 2009 y 2013.

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Junto al año de pena privativa de la libertad, el Tribunal ordenó que Vélez pague una multa y una reparación integral al Estado por la afectación cometida en el acto de corrupción. Las cifras exactas se darán a conocer en la sentencia por escrito que emita el Tribunal de Juzgamiento.

En lo referente al alegato usado por la defensa de Vélez de que en este caso existió violencia política y persecución política, el Tribunal resaltó que en el análisis se incluyó un enfoque de género. Para la Sala, los adversarios políticos mal usaron el tema judicial contra Vélez, pero ese hecho no desvirtúa de ninguna forma que existieron los hechos y el delito de concusión por el que se juzga a la exasambleísta.

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La exasambleísta Vélez siempre dijo que esta causa penal se inició como una retaliación a su candidatura a la Alcaldía de Loja.

En el análisis del caso, apuntó la jueza Caicedo, se han evidenciado conductas que podrían señalar la existencia de actividades ilícitas, por ejemplo, del acusador particular Vicente Ogoño. Es por ello que el Tribunal mandó a analizar las actuaciones de Ogoño a la Fiscalía para que, de considerar necesario, inicie las investigaciones pertinentes.

Tanto la acusada Nívea Vélez como su acusador particular escucharon vía telemática la resolución oral la defensa de la sentenciada, así como el fiscal general subrogante Wilson Toainga estuvieron de manera presencial en la Sala de la Corte Nacional para escuchar el veredicto al que llegaron los jueces luego de varias horas de deliberación. (I)