Patricio Carrillo, quien fue elegido como asambleísta nacional por el movimiento Construye, presentó el 14 de noviembre un acción de protección con medidas cautelares para poder posesionarse como tal el próximo 17 de noviembre cuando se instale la primera sesión de la Asamblea Nacional.

La acción constitucional recayó en el Tribunal de Garantías Penales con sede en Quitumbe, en Quito, Pichincha. Dicho tribunal está conformado por Miriam Escobar, Rita Gallegos y Wilson Caiza.

La sesión inaugural de la Asamblea Nacional está prevista para el viernes 17 de noviembre, desde las 10:00. Por ser uno de los tres legisladores más votados, a Carrillo le correspondía ser parte de la mesa directiva para la primera reunión del Parlamento.

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Más temprano, la legisladora del correísmo Pierina Correa, quien será la directora de la sesión inaugural, insistió en que Carrillo no podrá posesionarse.

Esto porque en el Ministerio del Trabajo consta una certificación en la que se señala que tiene impedimientos para ejerce cargos públicos porque fue censurado por el Parlamento a través de un juicio político.

En cambio, Carrillo sostiene que la única restricción legítima para la participación política vendría de una sentencia condenatoria de juez penal; que una sanción administrativa no puede de ninguna manera interferir, impedir, violar los derechos políticos, esenciales para la vida democrática de un país.

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En declaraciones a la prensa, Correa dijo este miércoles, 15 de noviembre, que al Ministerio del Trabajo no le corresponde subsanar esta situación, sino al ente que emitió la sanción, es decir, a la Asamblea Nacional, que aún no se posesiona.

La sanción se emitió antes de que se disolviera la Asamblea y que se convocara a elecciones, por lo cual no se le han vulnerado derechos, como él argumenta, replicó Correa.

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“Luego de recibir las credenciales, nos toca hacer el trámite de entregar la documentación para proceder a la vinculación en calidad de funcionaros públicos. Somos funcionarios públicos, recibimos un sueldo de las rentas del Estado, y él tiene la inhabilitación para ejercer cargo público. Es clarísma la ley; no está sujeta a interpretaciones (...). Uno de los documentos que tenemos que presentar es el certificado del Ministerio del Trabajo de no tener impedimento de ejercer cargo público; ahí debería detenerse el trámite, porque eso no se va a poder subsanar...”, señaló la legisladora, quien es hermana del expresidente Rafael Correa.

La legisladora dijo que espera que el tribunal que abordará el caso no se preste para esos juegos y no irrespete al primer poder del Estado.

Patricio Carrillo sostuvo que impedir que asuma el cargo de asambleísta nacional forma parte del acuerdo político entre los correístas, gobierno y socialcristianos.

Si hasta el viernes el tribunal no se pronuncia, Carrillo, dijo que se dirigirá el Ecuador para dar a conocer su posición, pero que espera tener una respuesta en las próximas horas. Aclaró que tampoco puede principalizar a la suplente, porque primero deben aceptar su participación como asambleísta, pues existe un vacío jurídico que debe ser resuelto por la misma Asamblea Nacional.

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Petición de medida cautelar

En el escrito presentado se pide al tribunal que emita la medida cautelar a favor de Patricio Carrillo Rosero, que prevenga y evite la violación de sus derechos y los de sus electores, y para lo cual solicita que:

  • Disponga al Ministerio de Trabajo que en el Registro de Impedimento e Inhabilitaciones, en lo referente al impedimento registrado para el ciudadano Patricio Carrillo Rosero, haga constar expresamente la excepción de cargo de elección popular.
  • Disponga a todos los integrantes de la Comisión de Instalación de la Asamblea Nacional, garanticen la posesión como asambleísta y participación de Hernán Patricio Carrillo Rosero en la sesión de instalación de la Asamblea Nacional.
  • Disponga a todos los miembros del Consejo de Administración Legislativa y a la Secretaría General de la Asamblea Nacional que garanticen la participación de Hernán Patricio Carrillo Rosero en todo aquello que se corresponda a su calidad de asambleísta nacional.

Argumentos y hechos

En el escrito presentado, se describe que Patricio Carrillo Rosero se desempeñó como Ministro del Interior entre marzo y septiembre de 2022, posterior a su salida desde la Asamblea Nacional se impulsó un juicio político y fue censurado el 23 de febrero de 2023.

Tras la aplicación de la muerte cruzada, el movimiento Construye inscribió a Carrillo, como primer candidato a asambleísta nacional y el Consejo Nacional Electoral (CNE), autorizó su inscripción una vez verificado el cumplimiento de requisitos y la no existencia de inhabilidad alguna.

La decisión fue impugnada por la representante del movimiento Revolución Ciudadana, Marcela Aguiñaga, quien argumentó que la censura por parte de la Asamblea Nacional es motivo suficiente para impedir la participación electoral de Patricio Carrillo.

El Pleno del Consejo Nacional revisó nuevamente la situación y el 19 de junio de 20023, se ratificó que Carrillo, cumplía con los requisitos legales y constitucionales y no pesaba sobre él ninguna de las inhabilidades para participar.

En la resolución el CNE determinó: “cabe señalar que la censura par parte de la Asamblea Nacional a un funcionario de Estada no suspende los derechos políticos y de participación consagrados en la Constitución de la República y en la 3 Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”.

Esa resolución fue impugnada por la misma organización ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), quien examinó todo el expediente y verificó el cumplimiento de requisitos y la no existencia de inhabilidades, y negó la impugnación presentada.

En el mes octubre pasado, la legisladora electa, Jhajaira Urresta, de la bancada Revolución Ciudadana, presentó una acción de protección destinada a impedir los derechos políticos de Patricio Carrillo; donde la jueza Constitucional resolvió inadmitir la acción, y en la resolución la jueza se remite a las decisiones ya tomadas por el CNE y TCE, y señala que la accionante no ha podido demostrar ninguna violación de un derecho constitucional.

Por todas las acciones emprendidas por la organización política Revolución Ciudadana en su contra, el accionante, señala que existe el grave riesgo de que los derechos políticos de Patricio Carrillo y de 1′715.000 votantes sean violados, y por ello, presenta las medidas cautelares constitucionales como mecanismo idóneo para evitar tal violación y garantizar el ejercicio real del derecho a elegir y ser elegido.

Carrillo, en su acción, explica que un cargo de elección popular no es equiparable a ningún cargo público, pues la distinción radica en el origen del encargo o la responsabilidad. Mientras un cargo público puede resultar de una designación directa o un concurso de méritos, un cargo de elección popular es la representación misma del sistema democrático.

Quien ha sido electo como legislador, como concejal, como alcalde, no ha establecido una relación laboral contractual con un organismo público sino que tiene una conexión directa y única con los ciudadanos que lo eligieron. Su legitimidad y autoridad emanan de la voluntad del pueblo expresada a través del voto.

Por lo tanto, se presentó la medida cautelar autónoma ante una amenaza inminente y  la actuación del juez constitucional está llamada a prevenir la violación de un derecho, se describe el escrito. (I)