El legislador nacional por Pachakutik Ricardo Vanegas solicitó al presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, no posesionar a Juan Carlos Larrea Valencia como procurador general del Estado (PGE) hasta comprobar si hay o no conflicto de interés en su designación por ser accionista del Banco Guayaquil.

El designado, según el catastro de las entidades del sistema financiero de la Superintendencia de Bancos, consta como accionista del Banco Guayaquil desde el 2009. Tiene una acción y el banco tendría 7.000 accionistas.

Juan Carlos Larrea, un hombre cercano a la banca privada, asume la Procuraduría del Estado

Vanegas, de la bancada de Pachakutik, inició un proceso de fiscalización sobre la designación del procurador, realizada la semana anterior por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), para lo cual solicitó al presidente de la Comisión de Justicia, a la que se pertenece, que llame lo más pronto posible a los consejeros Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, quienes votaron a favor de la designación de Larrea Valencia, y expliquen si cumplieron o no con la rigurosidad en la revisión de los documentos, así como acatar y respetar los principios rectores, requisitos, prohibiciones e inhabilidades del reglamento para la designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado a través de la terna propuesta por el Ejecutivo.

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En paralelo, el legislador nacional solicitó al presidente del CPCCS, Hernán Ulloa, facilitar todo el expediente sobre el proceso de designación del procurador general del Estado.

También remitió una comunicación al contralor general del Estado subrogante, Carlos Riofrío González, para que inicie a la brevedad posible un examen especial y “verifique si el abogado Juan Carlos Larrea Valencia incluyó en su respectiva declaración juramentada las presuntas acciones del Banco Guayaquil”, así como realice las investigaciones y controles respectivos a los cuatro consejeros del CPCCS para que justifiquen si han cumplido o no con la rigurosidad en la revisión de los documentos y si acataron y respetaron los principios rectores, requisitos, prohibiciones e inhabilidades del reglamento para la designación del procurador del Estado de la terna propuesta por el presidente de la República, Guillermo Lasso.

Presunción

El legislador de Pachakutik en las comunicaciones remitidas a las tres autoridades señala que el viernes 21 de octubre, extraoficialmente, se enteró de que el prenombrado funcionario presuntamente es accionista del Banco Guayaquil, motivo por el cual, en caso de ser cierto, adecuaría su postulación, designación y posesión en un evidente conflicto de interés.

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De comprobarse esa vinculación, añade, vulneraría ciertos numerales de la declaración juramentada del abogado Juan Carlos Larrea Valencia del 5 de agosto de 2022, entre ellos, los siguientes:

  • Numeral 15 literal f) “QUINCE: Declaro además cumplir con los requisitos previstos en la Constitución, la ley y el reglamento para la designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado, entre los que se encuentran: f) No estar incurso en conflicto de interés”.
  • Numeral 14, “CATORCE: No estoy incurso en las demás prohibiciones que determinan la Constitución de la República del Ecuador, la ley o el reglamento para la designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado por la terna propuesta por el Ejecutivo”.

En este contexto, advierte el asambleísta Ricardo Vanegas, se estaría irrespetando; y, en consecuencia, inobservando lo estipulado en el reglamento para la designación del procurador general del Estado, por la terna propuesta por el Ejecutivo en los artículos 12 literal f, sobre los requisitos e inhabilidades que estipulan en su parte pertinente: “declaración juramentada que acredite el cumplimiento de los requisitos y no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades para asumir el cargo, otorgado ante notario público”.

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Además, se estaría violando el art. 11 literal n) del reglamento que refiere a “Prohibiciones.- No podrán integrar las ternas enviadas por el presidente de la República quienes se encuentren inmersos en la prohibición del artículo 7 del Código Orgánico y Financiero, la Ley Orgánica del Servicio Público, y quienes: n) Incurran en las demás prohibiciones que determinen la Constitución y la Ley”.

De comprobarse el hecho de ser accionista del Banco Guayaquil, alerta Vanegas, se estaría incumpliendo el artículo 2 del referido reglamento, que señala: “La autoridad será elegida valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses”, así también, el art. 10 literal d) que guarda relación sobre los requisitos: “Art. 10 d) Demostrar probidad y ética”. (I)