Dar paso al contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, es lo que se propone en la pregunta E de referéndum del próximo 21 abril.

El valor de la hora de trabajo y cómo se calculará preocupa a Mauro Andino Espinoza, analista político y abogado constitucionalista, quien rechaza lo planteado por el Gobierno. Sostiene que era necesario que en el anexo de la pregunta se brinden más detalles y no solo mencionar que los acuerdos ministeriales se elaborarán después, ya que considera que es como firmar un cheque en blanco.

¿Por qué considera que no es positivo contar con el trabajo por horas y el contrato a plazo fijo en Ecuador?

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En lo personal, no me opongo a que nos adaptemos a las nuevas dinámicas del mercado laboral modernas. No soy un anacrónico. Es indudable que el mundo de hace 70 años no es igual al que hoy vivimos... el problema es que los países desarrollados, que han adoptado políticas de flexibilización laboral, primero a lo que se dedicaron es a consolidar y a construir modelos de desarrollo productivo, por un lado, donde fomentaron su producción nacional, su industria, generaron capacidades en las que la clase trabajadora, fomentaron empleo y de forma paralela, estos países desarrollados tenían un estado de bienestar fuerte. Los países europeos son el mejor ejemplo con salud pública, seguridad social y educación pública de calidad. A partir de eso hubo crecimiento económico, redistribución medianamente justa de la riqueza y una vez que se alcanzaron esos procesos de desarrollo, entonces se empezaron a adoptar modalidades que si se quiere se pueden llamar de la flexibilización laboral.

Desde el Gobierno se menciona que al dar luz verde al trabajo por horas se daría empleo al 70 % de la población económicamente activa, ¿por que su postura es en contra?

En ninguna parte del anexo de la pregunta se señala, por ejemplo, cuál es la metodología de cálculo o la fórmula matemática que se usará para pagar la hora trabajada. No existe ninguna diferencia, porque no dicen nada en el anexo respecto de si habrá o no algunas tablas salariales en función del perfil profesional de este trabajador o de la actividad académica o de la rama que va a cumplir ese trabajador. ¿Será lo mismo un médico o una enfermera? Nada se ha dicho sobre que a ciertos sectores no se les permitirá flexibilizar, como por ejemplo la banca, una multinacional, etc.

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¿Considera entonces que era necesario que en el anexo de la pregunta se den más detalles sobre sobre estos valores?

Completamente, porque en los anexos no dicen nada de lo que yo menciono, agregando otros temas que tampoco se pusieron como la forma en que se va a contabilizar y calcular el aporte patronal y el aporte del trabajador para garantizar la afiliación al seguro social. Hasta el día de hoy no tienen esta metodología establecida. Entonces uno no sabe, por ejemplo, si van a pagar igual los empleadores el 11,45 %, como sucede con los contratos de trabajo a tiempo indefinidos, por poner un caso. Y el obrero algo más del 9 %. Tampoco sabemos cómo se va a contabilizar el pago de cinco o las partes proporcionales o el tema de vacaciones.

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En el anexo de la pregunta se dispone que sea el Ministerio del Trabajo quien expida los acuerdos ministeriales si gana el sí.

Sí, es lo único que dice el anexo. Pero creo que habría sido mejor primero hacer la propuesta de los acuerdos ministeriales con todos estos escenarios que no están regulados y ahí sí hacer el planteamiento al país, pero primero se lanzan con la propuesta de enmienda y ponen la transitoria de que vía acuerdos ministeriales se regulara esto y uno dice por qué debemos firmarle un cheque en blanco al ministerio para que recién cuando esto se apruebe nos enteremos del contenido de esos acuerdos ministeriales y cómo se van a regular todos estos temas que he mencionado.

Lo que sí se menciona en la pregunta es que este tipo de contrataciones se podrán suscribir solo por si es la primera vez entre un empleador y un empleado, ¿cree que esto se cumpla?

Supuestamente a los trabajadores que ya tienen un contrato con estabilidad a tiempo indefinido no se les puede cambiar la modalidad a contrato por horas por parte de su empleador, pero lo que no dicen es qué pasaría si alguien con contrato por tiempo indefinido es despedido intempestivamente, como sucede en la actualidad y siempre ha sucedido en determinados casos, y con el contrato por horas para reemplazar a este empleado deciden llamar a alguien que no tiene trabajo y en su desesperación acepta el contrato y qué le queda al primer trabajador, empezar una demanda.

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El Gobierno busca que el contrato a plazo fijo y el trabajo por horas no se consideren formas de precarización laboral, ¿sería correcto definirlas así?

Yo discrepo con la posición del Gobierno porque en la forma como está planteado... va a ser una forma de precarizar a los trabajadores y lo que van a lograr como algo adicional y de forma solapada es reducir el salario básico unificado, algo así por el sueño erótico de los grandes sectores empresariales y financieros de este país. (I)