Aumentar los delitos que no acceden a los beneficios penitenciarios no ataca el núcleo del problema de la delincuencia en el Ecuador y tampoco garantiza el estricto control de las autoridades en las cárceles. Es lo que observa el abogado penalista Daniel Kuri García en torno al planteamiento del presidente de la República, Daniel Noboa, en la pregunta H de la consulta popular y referéndum del 21 de abril.

El Gobierno busca que se reformen los artículos 698 y 699 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que se sumen doce delitos a los cerca de veinte ya establecidos.

¿Por qué no está de acuerdo con la propuesta del Gobierno?

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Porque se la quiere poner como una forma de tratar de tapar el verdadero problema y, por lo tanto, no resolver el real problema de la delincuencia. El problema no es si es que salen (el privado de libertad) con el 70 % u 80 %; el problema es quién los está dejando salir y con base a qué, cuáles son los informes técnicos. Es decir, en vez de invertir en el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) para que hagan correcta la rehabilitación, lo que decimos (el Gobierno) es: “No rendimos y vamos a dejar más gente en la cárcel”. Y mucho más si vemos que se quieren incluir algunos delitos que no son de la misma magnitud como los otros y que muchas veces son malinterpretados por los jueces, más especialmente el tema de, por ejemplo, la tenencia y porte no autorizado de armas, que puede ser por, digamos, que tenga una autorización caducada de la compañía de seguridad. Esto de salir antes se debe justamente a las necesidades de rehabilitación y reinserción de las PPL; es decir, que la persona ya ha logrado rehabilitarse, por lo que debería poder acceder a ese beneficio. Y si lo que hacemos, de una u otra manera, es empezar a aumentar la lista de delitos que no van a acceder al beneficio, es como una salida fácil a enfrentar el problema real.

¿Podría haber un conflicto con la consideración que establece la Constitución respecto de la finalidad de la pena, que es rehabilitar a los privados de libertad?

Sí. Lo que pasa es que, de una u otra manera, la Corte Constitucional había dicho que para ciertos beneficios penitenciarios aplica que se los ponga a ciertos delitos. El problema es que estamos haciendo cada vez más grande esa lista, con lo que básicamente decimos que esas personas no pueden rehabilitarse o que necesitan cumplir toda la pena para rehabilitarse. Igualmente recordemos que la ley rige para futuro no para atrás.

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¿Es una medida punitiva?

No es una medida punitiva, porque estamos hablando claramente de cumplimiento de la pena y no estamos haciendo que estamos aumentando la pena o poniendo algunas otras formas de penas además de las privativas de la libertad. No es que sea un castigo, porque el castigo ya está establecido, pero como una medida de facto se convierte en una manera de aumentar la pena, como una forma fáctica de calcularlo. Por ejemplo, en el momento en que la pena era de diez años y la persona podía salir al 60 %, se convierte en una pena de seis años; y en el 80 % se convierte en una pena de ocho años, según el cumplimiento de la pena y estas condiciones. El problema está en que no hay ningún parámetro, ninguna forma de evaluar por qué estos delitos y no otros; por lo tanto, no hay una manera de evaluar por qué no podríamos incluir otros delitos diferentes. Y en el momento de perder esa evaluación, ese estándar, nos queda el vacío de por qué entonces no incluir otros delitos.

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¿La iniciativa del Gobierno genera un parámetro de desproporción en ciertos delitos?

No es tanto desproporción directa. Por ejemplo, por qué la actividad ilícita de recursos mineros tiene que tener la pena completa pero no la actividad ilícita en temas de petróleo; o por qué no otro delito medioambiental contra el agua, la tierra, el aire, que también pueden afectar gravemente la salud de las personas. Entendemos que por detrás hay una lógica político-criminal por los acontecimientos últimos en relación con los vínculos del narcotráfico con la minería ilegal, pero también la corrupción está muy ligada al tema petrolero, y entonces parece que simplemente escogieron la lista de lo que se les ocurrió, pero no hay parámetros claros de por qué las personas que cometen estos delitos merecen cumplir el 100 % de la pena y no poder acogerse a beneficios.

Organizaciones sociales que están en desacuerdo con la pregunta sostienen que no hay un diagnóstico sobre cuáles son los antecedentes de la motivación de la pregunta. ¿Coincide?

Concuerdo, porque simplemente parece que para la pregunta se tomaron los delitos que están de moda, por así decirlo, y que ya no están en la lista anterior. Por ejemplo, el delito de producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización: ¿qué pasa con la persona que está sembrando para consumo personal?, ¿se arriesga entonces a tener el mismo tratamiento que una persona que financia el terrorismo?

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Con el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos, en estos casos sí hay que tener mano dura. Pero en el momento en que no miramos caso por caso y simplemente ponemos como un parámetro general abierto, mucha gente que realmente ya no merece estar dentro y que merecería poder cumplir con estos regímenes va a ser perjudicada en ese sentido. Entonces, es una salida fácil para no preocuparse por la rehabilitación, y ese es el núcleo del problema. (I)