A partir de este 16 de mayo del 2024, o sea, un día después de cumplir un año en sus cargos, se activará la posibilidad de que los ciudadanos soliciten la revocatoria del mandato de las autoridades seccionales elegidas en los comicios de febrero del 2023.

Alcaldes, prefectos, concejales urbanos y rurales y miembros de las juntas parroquiales rurales asumieron sus funciones, en su mayoría, el 15 de mayo del 2023.

De momento hay al menos dos agrupaciones sociales que están interesadas en iniciar el proceso de revocatoria para el alcalde de Quito, el correísta Pabel Muñoz.

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En los artículos 199, 200 y 201 del Código de la Democracia recogen los requisitos y los pasos generales que deben dar los ciudadanos que quieran hacer el trámite.

“(...) La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato, se considerará que el proceso ha concluido cuando la autoridad electoral proclame los resultados y sean notificados al órgano correspondiente para que este actúe de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales. La solicitud y el proceso de revocatoria deberán cumplir con lo previsto en la ley que regula la participación ciudadana”, dice el 199.

El proceso para plantear la revocatoria se desarrolla en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, en los artículos del 25 al 28.

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Según la norma, los electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades por incumplimiento de su plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y las demás funciones y obligaciones establecidas en la Constitución de la República y la ley correspondiente a cada una de las dignidades de elección popular.

Entre los requisitos para que una solicitud sea admitida están:

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1. Comprobación de la identidad del proponente y que esté en ejercicio de los derechos de participación.

2. Demostración de no encontrarse incurso en alguna de las causales que lo inhabiliten.

3. Determinación clara y precisa de los motivos por los cuales se solicita la revocatoria, la cual servirá de base para la recolección de firmas y las elecciones.

El CNE tendrá un término de siete días para admitir o negar la solicitud presentada. “La motivación no podrá cuestionar el cumplimiento pleno de las funciones y atribuciones que por ley les corresponde a las autoridades; atendidos estos requisitos, dentro del término de quince días, el Consejo Nacional Electoral resolverá la admisión a trámite de la solicitud presentada, procediendo a entregar los formularios para la recolección de firmas”.

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La norma establece el total de firmas requeridas por autoridad:

a) El 25 % de los respaldos para las circunscripciones de hasta 5.000 electores;

b) El 20 % para las circunscripciones de 5.001 hasta 10.000 electores;

c) El 17,5 % para las circunscripciones de 10.001 hasta 50.000 electores;

d) El 15 % para las circunscripciones electorales de 50.001 a 150.000 electores;

e) El 12,5 % de respaldos para las circunscripciones de 150.001 a 300.000 electores;

f) El 10 % para las circunscripciones de más de 300.000 electores.

Tratándose de la presidenta o presidente de la República, se requerirá el respaldo de un número no inferior al 15 % de las personas inscritas en el registro electoral nacional.

Y el plazo que tienen los peticionarios para recopilarlas:

1. 180 días para el caso de pedido de revocatoria a funcionarios nacionales y autoridades cuyas circunscripciones sean mayores a 300.000 electores;

2. 150 días para las circunscripciones electorales de entre 150.001 y 300.000 electores;

3. 120 días en las circunscripciones entre 50.001 y 150.000 electores;

4. 90 días cuando se trate de circunscripciones de 10.001 hasta 50.000 electores;

5. 60 días cuando se trate de circunscripciones de hasta 10.000 electores.

Estos plazos correrán a partir del día de la entrega de los formularios por parte del Consejo Nacional Electoral.

Una vez entregado el pedido con las firmas, en CNE verificará -en un plazo de quince días- la autenticidad de los respaldos y que estos correspondan a los ciudadanos que están inscritos en el padrón de la circunscripción de la autoridad en cuestión. De ser el caso, se convocará, en el término de tres días, al proceso revocatorio correspondiente, que se realizará en el plazo máximo de los sesenta días siguientes.

El artículo 28 indica que la aprobación de la revocatoria del mandato requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, salvo en el caso de revocatoria del mandato de la presidenta o presidente de la República, que requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes. El pronunciamiento popular será obligatorio y de inmediato cumplimiento.

Revocatorias en marcha

Néstor Marroquín es dirigente del colectivo ciudadano Defiende tu Voto. El jurista cuenta a EL UNIVERSO que analizan dos causales para solicitar la revocatoria de mandato al alcalde de Quito.

Primero, incumplimiento de su obligación de respetar la Constitución y la ley, refiriéndose a que Muñoz hizo campaña a favor de la excandidata presidencial del movimiento Revolución Ciudadana, Luisa González, en los comicios anticipados del año pasado, lo cual está prohibido para las autoridades en funciones.

La prueba más contundente, según Marroquín, será la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que lo halló culpable de esa infracción y lo condenó a pagar una multa.

El activista ya envió al TCE una solicitud para obtener la certificación de que este fallo ya se encuentra en firme.

Como segunda opción, el grupo tiene la idea de pedir la revocatoria acusando al alcalde de no cuidar del patrimonio cultural de la ciudad que representa el hotel Quito, que fue vendido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a un consorcio chino, proceso que ha sido cuestionado por supuestas irregularidades.

Otro grupo, liderado por el abogado tributarista Napoleón Santamaría, se está organizado para definir las causales que invocarán y la estrategia que seguirán. Por eso prefirió no referirse al tema por ahora.

“Revocar al traidor: no solo es incompetente e incapaz, ahora resulta ser un traidor a la identidad quiteña, a sus mitos, a su urbanismo y a su historia. ¿Te sumarías para revocar el mandado de este individuo?”, posteó el pasado 30 de abril en su cuenta de X. (I)