Con la disolución de la Función Legislativa, el presidente de la República, Guillermo Lasso, asumió la posibilidad de gobernar con decretos leyes de urgencia económica, pero no podrá emitir ninguna norma que “atente contra los derechos que reconoce la Constitución”.

Desde el pasado 17 de mayo, Ecuador vive una coyuntura política sui géneris luego que el presidente Guillermo Lasso suscribiera el Decreto Ejecutivo 741 con el que activó el mecanismo de la muerte cruzada o disolución de la Asamblea Nacional, amparándose en el artículo 148 de la Constitución, bajo la causal de “grave crisis política y conmoción interna”.

Tras esa decisión, Lasso pidió al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque a elecciones generales anticipadas de asambleístas y presidente de la República para que completen lo que resta del periodo, que concluye en mayo del 2025. El CNE estima que los comicios se realicen este 20 de agosto y, de no haber una segunda vuelta presidencial, entre octubre y noviembre estarían posesionadas las autoridades.

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¿Qué puede hacer Lasso?

Mientras se instala el nuevo pleno de la Asamblea Nacional y el presidente de la República que resulten electos en estos comicios, Lasso podrá, previo dictamen de la Corte Constitucional, expedir decretos leyes de urgencia económica.

El límite de lo que puede y no puede hacer el presidente lo da la Constitución en el artículo 84, que se refiere a las garantías normativas, y en el 261, que determina el régimen de competencias del Estado central y que son doce, sobre las que Lasso podrá seguir dictando políticas públicas:

  • Emitir decretos de urgencia económica.
  • Designar autoridades de empresas públicas.
  • Dictar políticas públicas en materia de defensa nacional, protección interna y orden público.
  • Dictar políticas públicas en relaciones internacionales.
  • Dictar políticas públicas para el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
  • Dictar políticas públicas para la planificación nacional.
  • Establecer las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.
  • Dictar las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
  • Manejo de las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
  • El manejo de desastres naturales.
  • Dictar políticas públicas que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
  • Manejo del espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
  • Manejo de los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
  • Control y administración de las empresas públicas nacionales.

Estas funciones y competencias van articuladas a las 18 atribuciones que tiene el Poder Ejecutivo y que constan en el artículo 147; aunque varias de ellas están relacionadas con la coordinación de la legislatura, que fue disuelta el 17 de mayo.

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  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
  • Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
  • Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
  • Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.
  • Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
  • Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
  • Presentar anualmente a la Asamblea Nacional el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el Gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.
  • Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional para su aprobación.
  • Nombrar y remover a los ministros de Estado y a los servidores públicos cuya nominación le corresponda.
  • Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
  • Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
  • Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
  • Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
  • Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
  • Convocar a la Asamblea Nacional a periodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán.
  • Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
  • Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
  • Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.

¿Qué no puede hacer el presidente?

Lasso no podrá emitir normativas que afecten derechos.

  • No podrá emitir ninguna norma jurídica, resolución, reglamento, acuerdos, decretos, etcétera, que puedan contrariar la Constitución.
  • Los decretos leyes de “urgencia económica” que emita el mandatario son normativas que, previo control de la Corte Constitucional, entran en vigencia directamente sin la aprobación de la Asamblea. Estarán vigentes solo por el tiempo que no exista Función Legislativa. Después de las elecciones, cuando se posesione la nueva Asamblea, esta podrá aprobarlos, derogarlos o desecharlos. (I)