Declarar en emergencia a la Función Judicial y, como efecto de esa declaratoria, poder evaluar, remover y seleccionar jueces y fiscales con un procedimiento “expedito” es la nueva facultad que la Ley de Integridad Pública otorga al presidente del Consejo de la Judicatura (CJ).
Cuando la norma entre en vigencia, quien tendrá esta facultad será Mario Godoy Naranjo, actual presidente del CJ. Los actuales tres miembros de la Judicatura llevan cerca de cinco meses prorrogados. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) tiene pendiente el nombramiento de sus reemplazos.
A Godoy lo acompañan Yolanda Yupangui y Solanda Goyes, representantes de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la Fiscalía General del Estado (FGE) y del Ejecutivo, respectivamente. Actualmente, la Defensoría Pública y la Asamblea Nacional no tienen representantes.
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Godoy lleva once meses en funciones. En este tiempo, Godoy ya se salvó de un juicio político en la Asamblea Nacional. El pasado 10 de mayo, la Comisión de Fiscalización y Control Político no dio paso a la solicitud de enjuiciamiento político en su contra presentado por los exlegisladores Jorge Peñafiel y Camilo Salinas.
A Godoy se lo acusaba de un supuesto incumplimiento de funciones al vulnerar el principio de independencia judicial por supuestas intimidaciones y amenazas a la jueza de primer nivel Nubia Vera Cedeño, quien denunció haber sido presionada para emitir una sentencia desfavorable en la acción de protección que interpuso la entonces vicepresidenta de la República, Verónica Abad, para dejar sin efecto la sanción de suspensión por 150 días sin sueldo que le aplicó el Ministerio del Trabajo, el 8 de noviembre de 2024.
De ese mismo caso se derivó otra acción en la justicia ordinaria: Godoy impulsó por presunta asociación ilícita una denuncia contra la jueza Vera.
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¿Quién es Mario Godoy?
Mario Godoy fue elegido como presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) con cuatro votos a favor del pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), durante una accidentada sesión que tuvo lugar el 10 de julio de 2024.
Godoy Naranjo es abogado de los Tribunales y Juzgados de la República por la Universidad Central del Ecuador.
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En el sistema de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) registra cuatro títulos de cuarto nivel: especialista en cumplimiento y anticorrupción, de la Universidad SEK; magíster en Derecho Administrativo y Contratación Pública, de la Universidad Andina Simón Bolívar; especialista en Derecho Administrativo, de la Universidad Andina Simón Bolívar; y diploma superior en género, violencia y justicia, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso).
Como experiencia profesional consta que desempeñó varios cargos en instituciones del Estado durante la década de gobierno de Rafael Correa: fue funcionario de la Fiscalía General en el 2009 y luego pasó al Consejo de Participación Ciudadana, entre el 2009 y 2011; fue director de Cultos en el extinto Ministerio de Justicia; también en el Consejo Nacional Electoral, entre el 2015 y el 2018; y antes lo fue del Tribunal Contencioso Electoral, entre el 2012 y el 2014.
En el 2019 fue coordinador de investigaciones en la Presidencia de la República; jurídico de la Unidad de Análisis Financiero (UAFE), entre el 2020 y 2021; y en este año fue procurador jurídico de Petroecuador. Y fue docente en dos universidades del país.
Además, fue abogado de Alembert Vera, expresidente del CPCCS y defensor del exmandatario Rafael Correa. Mario Godoy también fue abogado de Guillermo Churuchumbi, exalcalde de Cayambe y actual coordinador del movimiento Pachakutik.
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¿Qué facultades tendrá el presidente de la Judicatura?
La ley de Integridad Pública, que fue enviada por el presidente Daniel Noboa al Parlamento como urgente en materia económica, se aprobó con 84 votos que provinieron de la bancada oficialista de Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados políticos.
En el apartado de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial se agregó el siguiente texto al artículo 269:
“Art. 269.1.- Declaratoria de emergencia.- En caso de que, previo análisis del presidente del Consejo de la Judicatura, la Función Judicial requiera de acciones inmediatas y urgentes para abordar problemas del servicio público de administración de justicia, y realizar mejoras esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, se resolverá la declaratoria de emergencia en la Función Judicial.
Previo a la declaratoria, el presidente del Consejo de la Judicatura someterá a aprobación del pleno los informes técnicos que establezcan la necesidad de declarar en emergencia la Función Judicial.
Una vez que se cuente con la aprobación de la mayoría simple, el director general del Consejo de la Judicatura emitirá la resolución de declaratoria de emergencia en la Función Judicial.
Esta declaratoria permitirá de forma temporal y excepcional, realizar las siguientes acciones:
a. Establecer un régimen especial y expedito de ingreso a la carrera judicial, donde no se generará estabilidad a los servidores judiciales.
b. Reasignar y requerir recursos presupuestarios para atender la emergencia.
c. Realizar evaluaciones anticipadas a jueces y fiscales.
d. Realizar las contrataciones por emergencia que se requieran.
La resolución de declaratoria de emergencia deberá estar motivada, y determinar un plazo de duración. El plazo podrá prorrogarse por decisión del pleno del Consejo de la Judicatura". (I)