El relator especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Ben Saúl, presentó un amicus curiae dentro de las demandas de inconstitucionalidad en contra de la ley de inteligencia, que se tramitan en la Corte Constitucional.

El documento de diez páginas está dirigido al juez constitucional Jhoel Escudero, que tramita las acciones públicas de inconstitucionalidad que organizaciones sociales y abogados defensores de derechos humanos presentaron en contra de la normativa aprobada en la Asamblea Nacional, el pasado 10 de junio, con 77 votos de los legisladores del oficialismo ADN.

En el texto, el relator de la ONU observa que "ciertos conceptos fundamentales contenidos en la ley de inteligencia no cumplen con los requisitos de legalidad, certeza y previsibilidad, establecidos en estándares internacionales".

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Por ejemplo, detalla Saúl, la expresión “seguridad integral”, que sustenta muchas de las facultades de recopilación de la inteligencia, carece de toda definición en la ley, al igual que otros términos como “seguridad integral” o “seguridad”.

“Esta ambigüedad conceptual se refleja también en el uso de otros términos vagos y excesivamente amplios relacionados con la seguridad, como “amenazas”, “riesgos” y “vulnerabilidades”, especialmente en el artículo 5 (leído en conjunto con el artículo 34, que autoriza la producción de inteligencia y contrainteligencia), lo que amplifica la incertidumbre sobre el alcance real de la norma”, examina el representante internacional.

Otra de las precisiones que hace el relator es que la norma no regula de manera exhaustiva las facultades de inteligencia, sino que delega al órgano rector la amplia facultad de establecer la normativa para el control de las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia. Además, observa que la ley de inteligencia faculta al presidente a establecer por vía reglamentaria nuevos subsistemas de inteligencia que no han sido previstos ni autorizados por la Asamblea Nacional.

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La autorización del camuflaje y la infiltración u operaciones encubiertas, prevista en el artículo 42 que no requiere autorización judicial o administrativa, así como el uso de vigilancia electrónica sin orden judicial, fueron otros de los puntos de intriga por parte del relator Ben Saúl.

En este marco, el representante resaltó que “es posible que el público no pueda conocer el alcance de las facultades y controles que rigen las actividades de inteligencia”.

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A lo largo del recurso de amicus curiae, el relator especial expone diez razones por las cuales considera que la ley de inteligencia no satisface plenamente los requisitos del derecho internacional.

Entre las consideraciones se destaca:

  • Que el sistema de inteligencia no está sujeto a ningún órgano de supervisión independiente específico con facultades y recursos adecuados para garantizar el cumplimiento efectivo del sistema con la legislación nacional y los derechos humanos.
  • Que el órgano rector informa a la Asamblea Nacional a través de la Comisión Permanente Especializada en sesión cerrada, lo que limita la transparencia pública y debilita su eficacia como mecanismo de supervisión eficaz.
  • La naturaleza de los sistemas de control interno de cada organismo no se establece en la propia ley, sino que depende del establecimiento subjetivo de cada organismo, por lo que no es posible saber si estos sistemas de control serían adecuados y eficaces.
  • El sistema de inteligencia está bajo el control directo del presidente, quien además designa a la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, sin que la ley establezca los requisitos mínimos ni regule el procedimiento de nombramiento.
  • Si bien es legítimo proteger la identidad de los agentes de inteligencia, la ley no contempla disposiciones ni procedimientos que exijan la revelación de identidades en casos de presunta actividad delictiva, infracciones a la ley de inteligencia o violaciones de derechos humanos, lo que obstruye investigaciones independientes y la rendición de cuentas frente a abusos.
  • Si bien es legítimo proteger la identidad de los agentes de inteligencia, la ley no contempla disposiciones ni procedimientos que exijan la revelación de identidades en casos de presunta actividad delictiva, infracciones a la ley de inteligencia o violaciones de derechos humanos, lo que obstruye investigaciones independientes y la rendición de cuentas frente a abusos.

Por otro lado, sobre el trámite de estas demandas de inconstitucionalidad, el pasado 8 de septiembre, el representante de la oficina regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, respondió a una solicitud de información que hizo la jueza Alejandra Cárdenas sobre algunos aspectos de la ley de inteligencia y su reglamento.

En una nota técnica, el representante precisa estándares internacionales de derechos humanos relevantes sobre algunos de los temas que abordan las demandas de inconstitucionalidad.

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En este marco, Jan Jarab repasó que Ecuador ha ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo tratados internacionales del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.

Sobre la ley de inteligencia, el representante regional observó posibles vulneraciones a derechos como a la privacidad y la protección de datos personales, el derecho a la información, las garantías judiciales y debido proceso, la rendición de cuentas, transparencia institucional y derecho a un recurso efectivo, entre otros.

Las demandas contra la ley de inteligencia esperan un dictamen de la Corte Constitucional, luego de la audiencia pública que se desarrolló el pasado 1 de septiembre, mientras tanto, los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia se encuentran suspendidos de manera provisional. (I)