En una carta de cuatro páginas dirigida a varias autoridades del Estado, Fernando Muñoz, quien fue removido de la presidencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) la mañana de este lunes, 12 de agosto del 2024, explica las razones por las cuales la decisión de los jueces electorales Ivonne Coloma, Ángel Torres y Guillermo Ortega es “un acto ilegal colmado de intereses partidistas y ambiciones personales”.

Coloma, Torres y Ortega destituyeron a Muñoz alegando errores en su gestión administrativa. Luego, Coloma y Torres fueron designados presidenta y vicepresidente, en su orden. Y finalmente designaron a seis conjueces para el banco de elegibles.

Muñoz detalló seis puntos en su escrito:

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1. El artículo 220 de la Constitución de la República refiere: “La presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años”. Fernando Muñoz fue elegido presidente el 6 de junio de 2022, o sea que su mandato debía terminar en el 2025.

Asimismo, es una autoridad sujeta a control político por parte de la Asamblea Nacional y control administrativo por parte de la Contraloría General del Estado. “Ninguna de estas vías ha sido activada para su remoción”.

2. El artículo 71, numeral 2 del Código de la Democracia establece, entre las competencias del presidente, convocar y presidir el pleno del Tribunal Contencioso Electoral.

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“Fernando Muñoz fue constitucionalmente nombrado como presidente del órgano y cuenta con la competencia exclusiva para convocar a sesiones administrativas y jurisdiccionales. Cualquier convocatoria realizada por otra persona carece de legalidad, por falta de competencia, y vicia de nulidad cualquier decisión adoptada; además de constituir un evidente caso de usurpación de funciones”.

3. El reglamento de sesiones del TCE, en su artículo 9, inciso segundo, permite la autoconvocatoria para instalarse en sesión; no obstante, para que esto sea legal, “se requiere de la presencia de los cinco jueces titulares. La reunión del día de hoy (lunes) contó con la presencia de tres jueces, por lo que no podía instalarse y mucho menos adoptar algún tipo de resolución”.

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4. El artículo 76, numeral 2, del Código de la Democracia establece entre las competencias del secretario general del TCE: “2. Preparar el orden del día de las sesiones del pleno, declarar la existencia del quorum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los jueces y juezas asistentes”.

Según Muñoz, ante la presión de los jueces de mayoría, Paúl Prado, quien actúa como secretario general subrogante, no convocó a sesión, no estuvo presente en la reunión y renunció. Su renuncia, sin embargo, no ha sido aceptada; y se nombró como secretario ad hoc a Numa Galindo, quien también se ha arrogado funciones.

5. El artículo 73, numeral 3, del Código de la Democracia establece entre las obligaciones de los jueces del TCE: 3. Concurrir puntualmente y participar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados. “Cabe señalar que la reunión, a la que se le quiere dar estatus de sesión de pleno, no fue pública, no ha sido transmitida y por lo tanto vulnera el principio de publicidad y transparencia”.

6. Muñoz explicó que convocó a los jueces a cinco sesiones extraordinarias consecutivas para culminar con el proceso de designación de los conjueces electorales. En las cinco ocasiones, los tres jueces: Coloma, Torres y Ortega, no acudieron, “lo que constituye un incumplimiento de funciones”.

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El presidente removido envió la misiva al presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle; al presidente del Consejo de la Judicatura, Mario Godoy; al presidente de la Corte Nacional de Justicia, José Suing; a la fiscal general, Diana Salazar; a la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Diana Atamaint; al presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Andrés Fantoni; al secretario de la Administración Pública, Arturo Félix, entre otros funcionarios.

“El presente documento tiene por objeto resguardar la institucionalidad electoral en el Ecuador y el Estado de derecho, ante actos ilegales, nacidos de la ambición personal de jueces, que en actos bochornosos ha manchado el prestigio de la institución, a puertas de un proceso electoral de trascendental importancia para nuestro país, donde intereses partidistas pretenden tomar al TCE como botín para manipular los resultados electorales”, señaló Muñoz en la carta. (I)