El presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, convocará para el lunes a los integrantes de la mesa para conocer la solicitud de juicio político contra el presidente de la República, Guillermo Lasso, y disponer la notificación al acusado y a los acusadores para que presenten las pruebas de cargo y de descargo en un plazo de diez días.

El Consejo de Administración Legislativa (CAL), con seis votos a favor y uno en contra, este 31 de marzo aprobó una resolución en la que conoció el dictamen de la Corte Constitucional (CC) respecto a la solicitud de juicio político en contra de Guillermo Lasso, que se enmarca en un presunto delito de peculado.

El organismo administrativo dispuso la suspensión de todos los trámites de sustanciación de solicitudes de juicio político que se encuentren en conocimiento de la Comisión de Fiscalización hasta que se presente el informe al presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, del juicio al primer mandatario.

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Resolución

El texto aprobado por el CAL con seis votos es el siguiente:

Artículo 1.- Conocer el Dictamen n.º 1-23-DJ/23 de 29 de marzo de 2023, emitido dentro del CASO n.º 1-23-DJ, de la Corte Constitucional del Ecuador, respecto de la solicitud de juicio político en contra del “señor Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza, presidente constitucional de la República del Ecuador”, presentada por los asambleístas Rebeca Viviana Veloz Ramírez, Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, Mireya Katherine Pazmiño Arregui y Rodrigo Olmedo Fajardo Campoverde, mismo que en su apartado resolutivo señala:

  • “1. Inadmitir la solicitud de juicio político respecto de los cargos primero y segundo de la acusación, concernientes al delito de concusión.
  • 2. Admitir la solicitud de juicio político del tercer cargo de la acusación, concerniente al delito de peculado.
  • 3. Disponer que en el proceso de juicio político se excluya la consideración de los hechos, inferencias y pruebas que se relacionen con los cargos primero y segundo, así como lo contenido en la sección octava de la solicitud titulada ‘Otros indicios que vulneran el principio de confianza’”.

Artículo 2.- Dar inicio al trámite de juicio político en contra del “señor Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza, presidente constitucional de la República del Ecuador”, de conformidad a lo previsto en el segundo inciso del artículo 89 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y de conformidad con el Dictamen de Admisibilidad n.º 1-23-DJ/23 de 29 de marzo de 2023 de la Corte Constitucional del Ecuador.

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Artículo 3.- Según lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 89 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el presidente de la Asamblea Nacional remitirá, a través de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, al presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político la solicitud de juicio político en contra del “señor Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza, presidente constitucional de la República del Ecuador”, presentada por los asambleístas Rebeca Viviana Veloz Ramírez, Pedro Aníbal Zapata Rumipamba, Mireya Katherine Pazmiño Arregui y Rodrigo Olmedo Fajardo Campoverde, el Dictamen de Admisibilidad n.º 1-23-DJ/23 de 29 de marzo de 2023 de la Corte Constitucional del Ecuador, y la documentación de sustento, a fin de que avoque conocimiento y sustancie el trámite, conforme a los plazos establecidos en los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Artículo 4.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión de Fiscalización y Control Político avocará de inmediato conocimiento del inicio del trámite y notificará al presidente de la República sobre el inicio del mismo. Por tanto, suspenderá ipso facto todos los trámites de sustanciación de solicitudes de juicio político, que se encuentren en conocimiento de la Comisión, hasta la remisión del informe dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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Reacciones

Nathalie Arias, integrante del CAL, sostuvo que no es facultad del Consejo de Administración Legislativa el disponer la suspensión de juicios que se tramitan en la Comisión de Fiscalización, solo recordar la norma que se refiere al trámite inmediato del juicio político cuando se trata del presidente de la República.

La legisladora de Gobierno ratificó que el presidente Guillermo Lasso acudirá a la Asamblea Nacional a ejercer su derecho a la defensa para presentar la documentación respectiva, y advirtió que dentro de la Constitución ni en la ley consta ninguna prohibición que impida al primer mandatario aplicar la muerte cruzada durante la sustanciación del proceso.

Asamblea Nacional inicia trámite de juicio político al presidente Guillermo Lasso

El asambleísta Fernando Villavicencio recordó que el expediente del juicio deberá ser remitido con las pruebas de respaldo y el informe de admisibilidad de la Corte Constitucional, y con ello, procederá a convocar a sesión de la comisión presencial, posiblemente, el lunes debido a que los asambleístas integrantes de la mesa están en sus provincias.

Cuestionó la decisión del CAL respecto a la suspensión ipso facto de los trámites de cualquier juicio político en trámite en la comisión, pues dijo que en la Ley Orgánica de la Función Legislativa no se establece ninguna atribución al organismo administrativo para ordenar que se suspenda un juicio; que eso dependerá de que los miembros de la comisión se reúnan, este viernes en la tarde, para archivar el juicio en contra del exministro del Interior Patricio Carrillo y los secretario de Seguridad, Diego Ordóñez, y la secretaria de Derechos Humanos, Paola Flores.

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Trámite

El presidente de la Comisión de Fiscalización advirtió que no hay apuros, pero sí apurados que pretenden que el informe del juicio salga lo más rápido posible. Si es así, añadió, “invito a los tres jefes de bloque de la oposición, que vayan a un restaurante, se reúnan, presenten una moción al pleno y voten”.

Anunció que en este proceso de juicio se sustanciarán todas las pruebas de cargo y de descargo, y se garantizará el derecho a la defensa, se revisará la calidad de las pruebas y anunció que remitirá a la presidencia de la Asamblea Nacional un informe motivado; es decir, un informe que incorpore todo: las pruebas de cargo, descargo, testimonios, ausencias y la calidad de las pruebas o no.

Villavicencio dijo que una vez notificado con la resolución del CAL, convocará a sesión el lunes 3 de abril a primera hora, pues la mayoría de los legisladores integrantes de la mesa de Fiscalización no están el fin de semana en Quito, pues ellos vienen los martes y se regresan los jueves a sus provincias.

Anticipó que por el nivel de importancia de este juicio político exige de los nueve miembros de la Comisión de Fiscalización que dediquen todo su tiempo, y para ello, dijo, todas las reuniones serán presenciales.

Diligencias

En la primera sesión de la Comisión para conocer la solicitud de juicio político al presidente Guillermo Lasso también se resolverán las pruebas de oficio que se mandarán a practicar, solicitudes de información, y además se abre el espacio para que tanto los acusadores como el acusado realicen solicitudes de la práctica de pruebas.

En el expediente de juicio presentado por los cuatro asambleístas acusadores, en la página 54, solicitan que dentro del proceso de juicio político se recepte la prueba testimonial de al menos 36 personas, entre funcionarios que incluyen al contralor del Estado, Carlos Riofrío; la fiscal general del Estado, Diana Salazar; el canciller, Juan Carlos Holguín, e inclusive piden el testimonio de asambleístas.

Adicionalmente, el presidente de la República, en calidad de acusado, podrá también solicitar a la Comisión la práctica de diligencias y pedir el testimonio de cualquier funcionario público. (I)