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Suspender la objeción de conciencia en casos de aborto por violación se apega a sentencia de la Corte Constitucional con la que lo despenalizó, aseguran expertos

Para otros profesionales de la salud, la decisión atenta contra un derecho personal que tienen y que está sustentado en normativas internacionales.

Fotografía de archivo fechada el 28 de septiembre de 2020 que muestra a cientos de mujeres mientras marchan con motivo del Día de Acción Global por el acceso al Aborto Legal y Seguro, en Quito (Ecuador). Foto: Jose Jacome José Jácome

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Actualizado el 

La decisión de la Corte Constitucional de suspender temporalmente la objeción de conciencia a la que podían apelar los médicos para negarse a practicar un aborto en casos de violación en el marco de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Ecuador divide opiniones de especialistas de la medicina y del derecho, para unos va acorde con lo que dictaminó en la sentencia de 2021 con la que lo despenalizó, mientras para otros atenta contra el derecho personal que tienen los profesionales.

El médico Víctor Álvarez, expresidente del Colegio Médico de Pichincha, considera que la resolución de la CC “es muy abierta” y que está violentando el derecho a la objeción.

El galeno explica que este derecho personal a la objeción de conciencia es un elemento que está sustentado en normativas internacionales y al que puede optarse a base de creencias religiosas, pero no puede ir en contra de la vida de los pacientes en ningún caso.

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“Si un médico es el único que puede realizar un procedimiento de este tipo y se encuentra ante una emergencia que involucre la vida de un paciente, este derecho a la objeción no tiene validez y tiene que hacerlo”, comenta y refiere que en el tema del aborto, “hay que analizarlo de la siguiente manera: si la objeción va a arriesgar la vida de otra persona, no se lo puede aplicar, pero si un proceso se puede hacer por otro profesional sea en ese centro o en otro y no hay ningún riesgo de vida de la persona, sí sería adecuado poder acceder a este derecho”.

Virginia Gómez de la Torre, también médica y directora de la Fundación Desafío, celebra la decisión de la CC y difiere en que exista esa facilidad de buscar otro centro u otro profesional que realice un aborto en zonas rurales, alejadas o para víctimas de bajos recursos.

Además dice que el tiempo, que se fijó en doce semanas, hace que la ley sea restrictiva en términos de temporalidad y que al estar en la búsqueda de otro profesional una víctima pueda pasarse con el tiempo, así sea por un día, y dejar de ser apta para el proceso, por lo que la suspensión de la objeción es completamente favorable.

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Fotografía de archivo en la que se registró a un grupo de activistas feministas ecuatorianas, durante una manifestación frente a la sede de la Corte Constitucional de Ecuador, en Quito (Ecuador). EFE/Andrés Ávila Foto: Andrés Avila

“La Corte suspende esta objeción temporalmente, lo hace a través de la medida cautelar presentada por grupos feministas que le dicen que la ley permite la objeción de conciencia institucional, que es una barbaridad, que permite que los médicos sean objetores en el sistema público, pero no en el privado, un día si un día no, que no tiene claridad en el derecho constitucional y que no es un cheque en blanco”, subraya.

Gómez refiere que en la sentencia que emitió la CC, esta ordenó regular justamente el tema de la objeción de conciencia y elaborar un marco legal que no sea obstaculizador, algo que no se logró con la ley que entró en vigencia y que dista mucho del que se aprobó en la Asamblea Nacional en segundo debate, texto al que no logró ratificarse.

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Henry Cucalón, abogado y exasambleísta, hace énfasis en que se debe tener en claro que la decisión de la CC implica una suspensión y no una eliminación definitiva, tal y como ocurrió con el artículo 19 de la misma norma, relacionado con los requisitos para acceder al procedimiento y que son temas que deberán resolverse en su momento y que dan pie a que se abra un debate jurídico sobre la existencia de barreras para acceder al procedimiento, las que no deben existir.

“Hay que tener en consideración qué pasa en esas localidades remotas, donde no hay más médicos y el único ejerce objeción y ese es el sentido que está analizando la Corte. Ya van dos artículos suspendidos y esto evidencia lo complejo que ha resultado este tema”, dice.

Cucalón refiere también que el que se haga énfasis en el texto de la ley en zonas remotas, alejadas y difícil acceso, no implica que la suspensión deje fuera a zonas urbanas.

“La lógica nos lleva a pensar en que en otros lados no pasaría lo mismo, ya que hay más alternativas” dice y añade que la suspensión de una parte del numeral 5 del artículo 25 en la que se elimina la objeción institucional, cuando se trate de hospitales estatales tiene también completo sentido.

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En tanto, para Gómez ahora la expectativa se concentra en los lineamientos que el Ministerio de Salud debe elaborar para definir cómo será el acceso al aborto en casos de violación y comenta que la institución trabaja para tener un censo de objetores.

“En los lineamientos tiene que aclararse por ejemplo, qué pasa con víctimas que se enfrentan a un objetor, pero lo solicitaron a tiempo”, manifiesta.

Asimismo, Gómez confía en que este 2023, la CC dedique tiempo para resolver otras demandas de inconstitucionalidad y de incumplimiento relacionadas al aborto.

“La Corte está reaccionando ante estos recursos que grupos feministas han impuesto, se ha dado cuenta que la ley es una antítesis de lo que mandó a elaborar, entonces es inconstitucional”, apunta.

Sobre el tiempo que tiene la CC para atender estas demandas o las suspensiones recientes, Cucalón explica que muchas veces se realizan según la prioridad del tema.

“Son plazos muy discrecionales entre etapa y etapa de la sustanciación del proceso y que pueden llegar a tomarse hasta 120 días término, es decir laborales”, refiere. (I)



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