Dos días deliberando es lo que llevan Diana Fernández, Ruth Ávila y Xavier Barriga, jueces de Pichincha que estuvieron a cargo de la audiencia de apelación contra el sobreseimiento de nueve militares en servicio activo y pasivo, quienes fueron acusados del asesinato de un policía y dos militares durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 (30-S).

La jornada de diligencia vía telemática de apelación duró todo el miércoles último. Ese día el nuevo fiscal de Pichincha a cargo de la causa, Bolívar Burbano, habló del recurso solicitado por la anterior fiscal, Claudia Romero, y retomó los elementos de prueba presentados por su antecesora.

Ante ciertas intervenciones erradas del fiscal, Burbano resaltaba a la sala que él no fue quien investigó el caso ni ha sido quien defendió la causa durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Incluso, en un punto de la diligencia, el fiscal reconoció que no cuenta con los elementos para acusar a los nueve sobreseídos, pero aun así insistió en que deben ser llamados a etapa de juzgamiento.

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Sobreseídos nueve militares en servicio pasivo y activo acusados del asesinato de un policía y dos militares durante la jornada del 30-S

Entre los argumentos explicados por Burbano estuvo que “los actos realizados durante la operación Rescate no fueron adecuadamente previstos, planificados y ejecutados, atentando contra la integridad personal, psicológica y la vida de las personas civiles, militares y policías, ocasionando varios heridos, de los cuales muchos de ellos tienen incapacidades y la muerte de los señores Froilán Jiménez, Darwin Panchi y Jacinto Cortez”.

Las muertes de Jiménez, Panchi y Cortez se dieron en los alrededores del hospital de la Policía entre la tarde y noche del denominado 30-S. En esa zona del norte de Quito se produjeron actos violentos dentro de una revuelta policial, en la que al final de la jornada se dio el rescate del entonces presidente Rafael Correa, quien estaba siendo atendido en ese hospital de la Policía.

“La Fiscalía no ha presentado ningún elemento de convicción que genere este nexo causal (...), es decir, la existencia del elemento causal entre la infracción y los procesados. No se cuenta con una pericia balística en donde la Fiscalía singularice el arma que produjo la muerte de Froilán Jiménez, Darwin Panchi y Jacinto Cortez y que esa arma fue usada por los procesados en unidad de tiempo y espacio”, refirió la jueza penal Luz María Ortiz en su auto de sobreseimiento.

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Quito. 28/06/2023. Las defebnsas de varios de los sobreseídos dentro del proceso penal por la muerte de un policía y dos militares durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 participaron vía telemática de la audiencia de apelación solicitada por la Fiscalía. Santiago Molina/El Universo. Foto: El Universo

Entre quienes fueron beneficiados con la decisión de Ortiz están los oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas Luis Castro, Paúl Guzmán, Jorge Merino, Jorge Peña y Hegel Peñaherrera y los militares activos Fernando Castro, Marco Cano, Luis Orozco y Patricio Guadalupe. Desde el relato de la Fiscalía, todos, en mayoría comandantes de fuerza, tienen algún tipo de participación en la operación Rescate, con la que se sacó el 30 de septiembre de 2010 del hospital de la Policía al entonces presidente Correa.

Los abogados de los acusados criticaron no solo la falta de preparación del fiscal, sino la falta de elementos para justificar la apelación solicitada. Pidieron algunas de esas defensas al Tribunal que sancione a Burbano por su actuación contradictoria durante la diligencia.

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El abogado de la familia de Froilán Jiménez, Edwin Romero, aseguró que se ha logrado revictimizar una vez más a las víctimas durante esta audiencia. “El día de hoy fue un sainete, una vergüenza ajena que se dio. Lo que anhelamos es que se ejecutoríe ya este auto con la finalidad de acudir a los organismos internacionales”, anotó.

Washington Andrade, abogado de varios de los sobreseídos, escribió en su cuenta de Twitter: “Tras escuchar la pseudofundamentación por parte de la Fiscalía, en la que expresamente el fiscal actuante admitió ‘que solo cuenta con elementos insuficientes’ para sostener la acusación, contradictoriamente no desistió del recurso. Se convocará para reinstalación de audiencia y escuchar el fallo, que a todas luces tras las exposiciones de las defensas técnicas de los injustamente procesados, será la ratificación del sobreseimiento”.

Fiscalía acusa como autores directos del delito de asesinato a los nueve procesados por las muertes de un policía y dos militares ocurridas durante el 30-S

Con lo sucedido en audiencia, los abogados defensores creen que la única salida que tiene el Tribunal es ratificar la decisión del sobreseimiento. No ven que existan argumentos de peso que lleven a que cambie esa realidad.

La Fiscalía acusó a los nueve procesados como autores directos del delito de asesinato cometido bajo la modalidad de ejecución constitutiva de una grave violación a los derechos humanos. El caso se inició por el delito de homicidio, pero más adelante se reformularon cargos. El delito de asesinato por el que fueron acusadas las nueve personas está contemplado en el artículo 140, numerales 2, 4 y 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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El artículo en cuestión en relación con la acusación refiere sobre el asesinato que la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación, buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado y utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. (I)