Pese a que el exasambleísta Daniel Mendoza y el exdirector del Servicio de Contratación de Obras (Secob) René Tamayo, ambos sentenciados por una delincuencia organizada ocurrida en el manejo de recursos del Estado destinados como anticipo para la construcción del hospital de Pedernales, salen de la cárcel o piden que se levante el arresto domiciliario por el cumplimiento de la pena, aún están a la espera de conocer cuál es el monto individualizado de reparación integral que les corresponde.

El 12 de noviembre de 2020 un Tribunal de Juzgamiento de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ordenó en este caso el pago de una reparación integral de $ 8 millones, valor que se debería dividir entre los ocho sentenciados. Desde marzo de 2023 el fallo por delincuencia organizada está en firme, pues un Tribunal presidido por el juez nacional Byron Guillén negó los pedidos de casación hechos por Mendoza y Tamayo.

En la resolución del Tribunal de Juicio en la que se ordenó el pago solidario de una reparación integral de $ 8 millones, el juez Marco Rodríguez, presidente de esa sala penal, aclaró que el pago se deberá dar de conformidad con los grados de participación (autor o cómplice), lo cual se deberá ventilar en la fase de ejecución, anotó.

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Una vez en firme la sentencia por delincuencia organizada, desde el 15 de mayo pasado avocó conocimiento el Tribunal de Ejecución de la causa. Esta fase se iniciará cuando se individualice y notifique lo que debe cancelar cada sentenciado.

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Durante la casación, las defensas de Mendoza y Tamayo aseguraron que existía una contravención expresa de la norma en lo que tiene que ver con la garantía de la motivación en cuanto a la reparación integral definida en $ 8 millones. Para la abogada del exasambleísta, existía una insuficiente motivación, mientras que para la defensa del exfuncionario del Secob, había una inexistencia de motivación.

El Tribunal de Casación descartó el argumento explicando que los jueces de segunda instancia señalaron los hechos que sirvieron para determinar el monto de reparación y aclaró los motivos por los que concluye que el monto de $ 8 millones es lo que se debe pagar.

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“De ahí que al encontrarse una argumentación jurídica respecto a la reparación integral no puede asegurarse que la motivación es inexistente. (...) Existe una respuesta jurídica que aunque no es coincidente con la pretensión de los recurrentes aborda el argumento planteado, lo que permite establecer que se cumple con el parámetro de suficiencia normativa y fáctica de la motivación. Al verificarse que esta alegación contiene una contestación mínima por parte del Tribunal de Apelación se desacredita la alegación de motivación inexistente o insuficiente, por lo que, en consecuencia, se declara improcedente la alegación de falta de motivación”, señaló el Tribunal de Casación.

Desde el 30 de mayo último, Daniel Mendoza, exasambleísta por Manabí por el entonces movimiento Alianza, dejó la Cárcel 4, ubicada en Quito, donde cumplía su pena por delincuencia organizada. El hecho se produjo horas después de que la jueza de Garantías Penitenciarias Soledad Manosalvas le concedió el beneficio penitenciario de régimen semiabierto que solicitó el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) por pedido de Mendoza.

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Bajo este nuevo régimen penitenciario deberá permanecer el exlegislador hasta el 5 de agosto de 2024, fecha en la que cumpliría el 100 % de la pena de 50 meses que se le confirmó en tres instancias en la Corte Nacional. Mendoza completó en prisión el 71,55 % de la pena, aunque para acceder al régimen semiabierto, según la norma vigente, debía completar por lo menos el 60 % de la pena de cárcel impuesta.

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La jueza Manosalvas dispuso que el exlegislador cumpla presentaciones periódicas una vez por semana, mínimo cinco horas, en la Unidad de Reinserción Social o a su vez el Centro de Privación de la Libertad de Portoviejo, que se debe presentar una vez por mes ante la Unidad Especializada de Garantías Penitenciarias de Portoviejo, la prohibición de salida del país, el uso del grillete y continuar recibiendo tratamiento psicológico.

En cambio, el exdirector del Secob René Tamayo, desde inicios de mayo está solicitando que se le levante la medida cautelar de arresto domiciliario que pesa en su contra, pues asegura haber ya cumplido la pena de 34 meses impuesta en sentencia dictada en noviembre de 2020 y que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley desde el 24 de marzo de 2023.

La respuesta del juez de la Corte Nacional que recibió el pedido fue trasladar la solicitud a un juez de garantías penitenciarias que es quien tiene la potestad legal de conocer ese tipo de pedidos.

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De los 19 procesados que existían en esta causa, ocho ya tienen sentencia, seis han sido sobreseídos y cinco, entre los que están el exasambleísta por Sucumbíos Eliseo Azuero y el exsubdirector técnico del Secob Jorge Jalil, fueron llamados a juicio. De estos cinco, dos fueron sentenciados como coautores y uno fue sobreseído, mientras que Azuero y Jalil aún se mantienen como prófugos. (I)