Debido a incidentes provocados por Wilman Terán Carrillo, la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio por el delito por presunta obstrucción a la justicia se dilató para el próximo 18 de julio, por disposición del juez nacional Julio Inga Yanza.

Wilman Terán Carrillo, expresidente del Consejo de la Judicatura (CJ) procesado por delincuencia organizada en el caso Metástasis y por obstrucción a la justicia en el caso Independencia Judicial, se declaró en rebeldía y renunció a ser defendido por otra persona que no sea él, incidentando el proceso que se sustancia en la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

El juez de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia Julio Inga Yanza difirió la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio para el 18 de julio a las 08:30, luego que preveía desarrollarse la mañana de este sábado 13 de julio.

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La decisión se deriva de una serie de incidentes protagonizados por Wilman Terán, quien es procesado por obstrucción a la justicia, en el caso que se investigan posibles anomalías en la aplicación de sanciones y la posterior destitución del exjuez nacional Walter Macías, cuyo fin habría sido apartarlo del conocimiento del caso Vocales, en el que son procesados Maribel Barreno Velín y Juan José Morillo Velasco, exintegrantes del CJ, por presunto tráfico de influencias.

La noche del 11 de julio se desarrollaba la audiencia y el momento en el que el fiscal subrogante de la Fiscalía General, Wilson Toainga, iba a exponer sus alegatos de cargo, Terán interrumpió para reclamar que se encuentra en estado de indefensión y que se están violentando sus derechos humanos.

Asegura que quiere ejercer su propia defensa, pero el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) no le permite acceder a los medios digitales para prepararse.

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El juez Inga recogió lo sucedido en una providencia y narra: «Wilman Terán, interrumpiendo el decurso normal y legal, toma la palabra y procede a incidentar la misma, expresando a viva voz que se le han vulnerado sus derechos humanos, el ejercicio de la defensa, que el juzgador disiente con él y que lo recusó».

Que no le importa que lo sancione por desacato y se desconectó de la audiencia -de la que participaba de forma virtual, ya que está recluido en la cárcel La Roca en Guayaquil- no sin antes pedirles a sus abogados que abandonen la diligencia.

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Al constatar que el acusado quedó en estado de indefensión, Inga designó a dos defensores públicos para que lo representen y sancionó a los abogados de Terán a pagar una multa de un salario básico, por dejar la audiencia.

Sin embargo, Terán envió un escrito en el que renunció a ser defendido por abogados estatales y aclaró que él ejercería su defensa. «No autorizo a ningún defensor público ni particular a ejercer la defensa», advirtió.

Adicionalmente, informó a Inga que lo denunció por incurrir, supuestamente, en una omisión de denuncia considerada como una contravención contra la tutela judicial efectiva en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se configura cuando un servidor en función de su cargo conozca de algún hecho que pueda configurar una infracción penal y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad, será sancionado con pena privativa de libertad de 15 a 30 días. (I)