¿Sabía que hay una diferencia entre querella y denuncia? Para quienes están vinculado al mundo de las leyes, estos conceptos son claros, mientras que para los ciudadanos no es así.

El abogado especialista en Derecho Penal, Steven Reyes, ha tenido casos donde las personas han presentado denuncias como querellas y viceversa.

“He tenido casos en los que los ciudadanos han venido a mí y me han dicho, abogado, he presentado esta acción y me dicen que no la debí haber presentado como querella sino como denuncia y al revés también, abogado he presentado esta denuncia y me dicen que no es denuncia sino querella... Esto básicamente se da también porque lastimosamente las personas, inclusive hasta los mismos funcionarios de Fiscalía, desconocen los delitos que tienen que ser presentado en forma de querella y aceptan denuncias por estos delitos y no hasta luego de unos tres, cuatro, a veces hasta cinco, seis meses en que redireccionan la querella y lastimosamente se ha perdido tiempo”, indicó.

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El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que la acción penal es de carácter público, sin embargo, el ejercicio de la misma sí tiene una diferencia. En el artículo 410 se indica que el ejercicio público de la acción penal está a cargo de la Fiscalía, mientras que el privado corresponde únicamente a la víctima mediante una querella.

Reyes especifica que no es necesario contar un abogado para presentar una querella, aunque al no contar con asesoramiento puede ocasionar que esta no pueda avanzar en el proceso ya que se deben cumplir ciertos requisitos.

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“La querella es como una denuncia que sí necesita tener ciertos requisitos establecidos en la ley. Por ende si usted no conoce del tiempo en que puede presentar una querella porque también hay un tiempo determinado así como si usted no conoce de los requisitos que determina una querella, lo que sí necesitaría el acompañamiento de un abogado”, añadió el especialista.

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Esta se presenta ante un juzgado o unidad penal.

El artículo 415 del COIP señala que el ejercicio privado de la acción solo involucra a los delitos de:

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  • Calumnia
  • Usurpación
  • Estupro
  • Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.
  • Delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.

Sobre la prescripción de estas acciones hay una diferencia sobre si ha iniciado el proceso o no, el artículo 417 señala que el ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, se cuenta desde que el delito es cometido, aunque se especifica que no prescribirá en menos de cinco años.

Mientras que en el ejercicio privado de la acción esta prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde que el delito es cometido. Tras este tiempo, no se podrá presentar una querella sobre esa acción.

En caso de haberse iniciado el proceso penal, el ejercicio privado de la acción la prescripción se producirá transcurridos dos años a partir de la fecha de la citación de la querella.

Reyes explicó que otro de los inconvenientes que se pueden presentar en una querella es que en la misma deben constar los nombres completos y la dirección exacta de donde vive el querellado.

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“Si no conoce dónde se lo puede citar, no lo van a poder citar, esto contempla que el querellado tiene que ser citado para que él vaya a la audiencia de juzgamiento de juicio, no puede avanzar el proceso... Es por esto que muchos de estos casos se quedan allí porque la persona que presenta la querella a veces lo deja allí”, añadió.

¿Qué elementos debe tener una querella?

El artículo 647 del COIP señala que las querellas deben ser por escrito y debe constar:

  • Nombres, apellidos, dirección domiciliaria y número de cédula de ciudadanía o identidad, o pasaporte de la o el querellante.
  • El nombre y apellido de la o el querellado y si es posible, su dirección domiciliaria.
  • La determinación de la infracción de que se le acusa.
  • La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que se cometió.
  • La protesta de formalizar la querella.
  • La firma de la o el querellante o de su apoderada o apoderado con poder especial el cual deberá acompañarse. El poder contendrá la designación precisa de la o el querellado y la relación completa de la infracción que se requiere querellar.
  • Si la o el querellante no sabe o no puede firmar, concurrirá personalmente ante la o el juzgador y en su presencia estampa su huella digital.

Una vez que avance el proceso, habrá una audiencia de conciliación y juzgamiento, a diferencia de la acción pública que involucra una instrucción fiscal.

Reyes enfatiza que si bien es recomendable tener una asesoría legal en los procesos, las personas que no cuentan con los recursos pueden optar por acudir a los estudios jurídicos de las universidades que brindan asesorías gratuitas así como también a la Defensoría Pública.

Esta última institución mantiene puntos de atención en todas las provincias así como también monitorean el servicio de patrocinio y asesoría jurídica de los consultorios jurídicos gratuitos. (I)