El Decreto Ejecutivo 193, firmado este miércoles 7 de marzo por el presidente Daniel Noboa, establece una ampliación de 30 días a la declaratoria del estado de excepción vigente en el país desde el 8 de enero.

En esa fecha, el mandatario decretó un estado de excepción por grave conmoción social tras confirmarse la fuga de Adolfo Macías, alias Fito, cabecilla de Los Choneros, de la cárcel Regional de Guayaquil, que detonó una serie de hechos violentos en varios cantones del país.

Gobierno extiende por 30 días el estado de excepción

La medida rige en todo el territorio nacional, por grave conmoción interna y por conflicto armado interno, incluidos todos los centros de privación de la libertad.

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Con ello se mantienen las medidas establecidas en los decretos 110, 111 y 135 del 8, 9 y 23 de enero de este año. El toque de queda es una de ellas.

Estas medidas se incluyen en la ampliación del estado de excepción

  • Semaforización del toque de queda de acuerdo a niveles de riesgo de cada localidad: alto, medio y bajo. Hay tres niveles de restricción: alto (toque de queda de 24:00 a 05:00), medio (toque de queda de 02:00 a 05:00) y bajo (sin restricción de movilidad). En los cantones categorizados con un riesgo bajo se eliminó totalmente la restricción, es decir, no habrá toque de queda.
  • Movilización e intervención de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como dentro de las cárceles.
  • Como parte del régimen decretado se suspende en el país, al igual que en las cárceles, el derecho a la libertad de reunión.
  • Policía y Fuerzas Armadas quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos en donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.
  • Suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Esta es la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por parte de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, tendientes al hallazgo de escondites, espacios de almacenamiento de armas y explosivos, entre otros.
  • Suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia en los centros carcelarios. Toda carta, mensaje, comunicación o misiva será previamente revisado por la Policía o Fuerzas Armadas. Esta debe estar encaminada al fin legítimo, que es la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier PPL u ocultamiento de alguna conducta ilícita.
  • Se declara zona de seguridad a los centros de privación de libertad, así como el radio de un kilómetro del perímetro de cada centro. Los uniformados podrán realizar controles a vehículos y transeúntes que circulen por estas vías, asimismo disponer de los cierres viales que se requieran.
  • Se mantiene la declaratoria de conflicto armado interno. Eso implica controles conjuntos entre Policía y Fuerzas Armadas y la categorización como grupos terroristas de 22 bandas del crimen organizado transnacional. (I)