Un tribunal sentenció a un año con cuatro meses de privación de la libertad a una ciudadana identificada como Cristina Lucía Y., por la violencia física que ejerció sobre su conviviente, suceso que se dio el 2 de abril de 2017 en Tumbaco, Quito.

Según detalló la Fiscalía, la pareja mantuvo una discusión debido a una escena de celos que la procesada protagonizó frente a la víctima. Ella quiso impedir que el hombre saliera de su casa para visitar a su hermana.

“Te vas, pero muerto” fueron las palabras que la mujer le expresó a su conviviente durante la discusión. Posteriormente tomó un cuchillo de cocina y le provocó a su pareja sentimental una herida de un centímetro de profundidad, ocasionándole una incapacidad de 30 a 90 días, según la valoración médico-legal.

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La fiscal especializada en violencia de género n.º 1 de Tumbaco llevó a juicio a la agresora.

Entre los diez testigos que Fiscalía presentó en la audiencia de juicio estuvo la perito psicóloga que analizó a la víctima. En sus conclusiones expuestas ante el Tribunal, la experta informó que encontró en el afectado un síntoma de dependencia emocional hacia su conviviente.

Se detalla que el círculo de violencia que vivió el agredido se evidenció en los cinco años de relación que mantuvo con Cristina Lucía Y. Una convivencia llena de intermitencias por un sinnúmero de problemas sentimentales.

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Tras ser intervenido quirúrgicamente por la herida que recibió, la víctima volvió a la casa. Su conviviente lo convenció de retirar la denuncia.

En la audiencia de juzgamiento, la fiscal del caso pidió que se reprodujera el testimonio anticipado rendido por la víctima en cámara de Gesell. Los jueces conocieron por voz del procesado las circunstancias en que se produjo el delito de violencia física.

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Testificó también la experta que practicó una pericia de trabajo social. Ella indicó que la lesión sufrida en el último altercado le obligó al hombre a renunciar a su trabajo, pues el dolor le impedía hacer esfuerzos físicos. La agresión que sufrió, dijo la perita, le afectó también económicamente.

Sobre la base de estas y otras pruebas, la fiscal logró desvanecer la presunción de inocencia que cobijaba a la procesada.

Cristina Lucía Y., por medio de su defensa, intentó convencer al Tribunal de Garantías Penales que fue su conviviente quien armó la escena de celos y que él tomó el cuchillo, intentando de esta manera alegar una legítima defensa, apelando al artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En su testimonio, dijo que ella pidió auxilio a un vecino, quien llamó al ECU911. Agregó que, tras el suceso, se marchó de la casa por recomendación de sus vecinos.

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Ante el dictamen acusatorio de Fiscalía, el Tribunal no consideró lo expuesto por la procesada y, por el contrario, dictó sentencia condenatoria en su contra. Además, le dispuso el pago de una reparación integral de $ 1.500 a favor de su expareja y una multa de cuatro salarios básicos unificados. (I)