Hasta ahora los guardias de seguridad privada no pueden portar armas fuera de su lugar de trabajo, pero este escenario cambia con el Decreto Ejecutivo 707, del 1 de abril, que establece que dicho personal forma parte de un servicio de apoyo y auxilio.
Este documento establece, entre otras, reformas a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, aprobada mediante Decreto Ejecutivo n.º 1181 publicado en el Registro Oficial del 17 de julio de 2008.
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¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener permiso de porte de armas y quién lo emite?
A base de aquello, Diego Ordóñez, secretario nacional de Seguridad Pública y del Estado, explicó que una vez entre en vigencia dicha reforma, el guardia de seguridad sí podrá usar armas en el perímetro de su sitio de trabajo, es decir, afuera de una entidad bancaria o de un centro comercial, por citar dos ejemplos.
¿Cómo debe actuar el guardia en caso de presenciar un acto delictivo?
“Hemos establecido que los guardias de seguridad se convierten en ese momento en una fuerza auxiliar de apoyo a la Policía Nacional”, expresó el funcionario.
Y según el Decreto 707, personal de seguridad privada alertará por sí mismo o a través del centro de monitoreo de la compañía, de forma inmediata y obligatoria al sistema integrado ECU911 y colaborará con la Policía Nacional, en los siguientes casos:
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a) De manera preventiva, ante la sospecha del posible cometimiento de una infracción que ponga en peligro la integridad física de las personas o sus bienes.
b) Cuando se produzcan hechos de fuerza mayor o caso fortuito, que pongan en peligro la integridad física de las personas o sus bienes.
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c) Cuando ocurran delitos o contravenciones flagrantes en su zona de responsabilidad.
Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada y su personal brindarán colaboración inmediata y proporcionarán información a la Policía Nacional en apoyo a la seguridad ciudadana.
“Creo yo que si es que un ciudadano ve a un guardia que está parado en la puerta de un centro comercial, pero no puede salir a la calle, y si ya puede salir a la calle, va a sentir, pues, mayor nivel de seguridad o sensación de seguridad de que hay alguien que puede actuar en defensa de quienes están en ese momento o posiblemente sean víctimas de un acto delincuencial”, expresó Diego Ordóñez en entrevista con Ecuavisa, este lunes 3 de abril.
El funcionario señaló que han mantenido conversaciones con el gremio que articula a las empresas de seguridad privada para establecer los mecanismos respectivos.
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El Gobierno Nacional ha dispuesto medidas urgentes para enfrentar la inseguridad que azota el país y fueron anunciadas el sábado 1 de abril, en cadena nacional, por el presidente de la República, Guillermo Lasso.
Como parte de esas medidas constan la autorización de tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y reglamentos.
Asimismo, el uso de gas pimienta para defensa personal. Se prohíbe, además, la fabricación, registro y tenencia de armas de fabricación artesanal y se establecen controles y registro informático. La Secretaría de Seguridad Pública asumirá las acciones de coordinación.
¿Qué efectos podría causar el porte de armas de la sociedad civil en Ecuador?
Se instaló el Puesto de Mando Unificado (PMU) liderado por el jefe de Estado de manera permanente en Guayaquil y aleatoriamente en las provincias de Santa Elena y Los Ríos.
También se decretó el estado de excepción en la Zona 8 -que comprende Guayaquil, Durán y Samborondón- y en las provincias de Santa Elena y Los Ríos. El estado de excepción con toque de queda de 01:00 a 05:00 rige desde este 2 de abril por un lapso de 60 días. (I)