Manuel M. S. fue sentenciado a una pena privativa de libertad de diez años por un tribunal de garantías penales por comercializar pornografía infantil.

Una alerta había salido desde la empresa Google. Reportes fueron remitidos al Centro Nacional para Niños y Niñas Desaparecidas y Explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés).

Detallaban que desde varias direcciones IP, radicadas en Ecuador, se transmitían y descargaban imágenes con pornografía infantil.

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Con esos antecedentes, la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti n.º 9), con el apoyo de la Unidad de Ciberdelitos de la Policía Nacional, inició una investigación que llevó al paradero de Manuel M. S.

Fiscalía presentó en la audiencia de juicio pruebas que establecieron que el procesado es el propietario de las cuentas de correo electrónico en donde se almacenaban las fotografías y videos relacionados con el delito.

Uno de los peritos de la Policía Nacional informó sobre una secuencia de imágenes en las que aparece el procesado grabándose en videos.

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Otra de las pruebas presentadas —expuestas por el fiscal del caso— fue el testimonio de una perito psicológica, quien practicó una valoración al procesado. En su informe concluyó que esa persona evidencia estados de conciencia y voluntad frente a sus actos.

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Luego de valorar las pruebas practicadas, el tribunal dictó sentencia condenatoria contra el procesado considerando que atentó contra la integridad sexual de los infantes al obligarlos a participar en actos sexuales captados en fotografías y videos, que luego eran transmitidos por internet.

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Los jueces le impusieron además una multa de 40 salarios básicos unificados ($ 18.000).

El delito de comercialización de pornografía infantil se lo sanciona con una pena privativa de libertad de diez a trece años. (I)