La acusación formal de Estados Unidos sobre el cabecilla de Los Choneros alias Fito, noticias difundidas por medios de comunicación sobre hechos de violencia e informes de varias entidades públicas, son las justificaciones gubernamentales que se consideraron para la declaratoria de un nuevo estado de excepción.

El estado de excepción para siete provincias, dos cantones y las cárceles, se emitió este sábado, 12 de abril, a vísperas de las elecciones de la segunda vuelta.

Según la Fiscalía Federal del Distrito Este de Nueva York, a alias Fito se le atribuyen los delitos de conspiración para la distribución internacional de cocaína, uso de armas de fuego para promover el narcotráfico, contrabando de armas de fuego desde Estados Unidos y conspiración para la compra de armas de fuego a través de testaferros.

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En estas 22 ciudades rige toque de queda por nuevo estado de excepción

Más de 600 noticias de varios medios de comunicación acerca de ataques armados, asesinatos, la suspensión de la jornada electoral en la cárcel de El Rodeo, un informe del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), calificado como secreto, que actualiza la categorización de los grupos criminales ecuatorianos, dinámica, evolución, injerencia geográfica, situación por provincia, sectores de mayor incidencia, así como un enfoque de la situación del sistema carcelario, se mencionan en el decreto.

Además, se señala un oficio de Fuerzas Armadas donde se expone la necesidad de implementar medidas extraordinarias para una nueva declaratoria de estado de excepción, un informe del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), acerca de que tras operativos se ha encontrado armas, municiones, explosivos, sistemas de comunicación que sirven para desarrollar acciones violentas en el sistema penitenciario.

También un oficio sobre emergencias ciudadanas vinculadas a seguridad ciudadana.

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Gobierno declara estado de excepción en siete provincias, dos cantones y las cárceles

Además, se alude a un boletín de seguridad elaborado por la Casa Militar calificado como secreto, que detalla las acciones criminales en contra del presidente de la República por parte de grupos armados organizados, así como atentados a otras autoridades.

El decreto presidencial menciona que la causal de grave conmoción interna se encuentra en el alcance, ejecución y alarma que ha causado en la población civil, los ataques perpetrados por grupos armados organizados que se han concentrado en actos violentos en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, Quito, en la provincia de Pichincha, y Camilo Ponce Enríquez, en la provincia de Azuay.

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Estos son, entre otros, los argumentos para que el Gobierno haya declarado el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, y Sucumbíos.

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Además, el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.

Incluye a los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional por grave conmoción interna.

Dentro del decreto se sustentan algunos datos sobre cifras de muertes violentas. En un informe del Gobierno indica que solo del 7 de marzo al 8 de abril se han registrado 120 muertes violentas y 29 heridos. Allí se contabilizan menores de edad, guías penitenciarios y personal de las Fuerzas Armadas.

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Como parte de las medidas se dispuso toque de queda de 22:00 a 05:00 en 22 ciudades.

También en las jurisdicciones donde rige el estado de excepción se suspende el derecho a la la inviolabilidad de domicilio.

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consiste en la realización de inspecciones, allanamientos y las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conducentes a la ubicación y registro de los lugares destinados a ocultarse de las personas pertenecientes a los grupos armados organizados.

Además, se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, y el derecho a la libertad de reunión en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y estricto apego a las garantías constitucionales. (I)