La actual superintendenta de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución publicada el 6 de enero de 2017, ha suprimido las “Doctrinas Jurídicas” que ese organismo de control venía expidiendo desde hace más de 50 años.

Históricamente, la labor de expedición de las “Doctrinas Jurídicas” prácticamente nació con la nueva Ley de Compañías expedida en 1964, con base en la última oración de la original Disposición Transitoria Quinta de esa Ley de Compañías, relativa a “los casos de duda” en la aplicación práctica de la misma, cuyo texto se encuentra ahora en el vigente art. 433 de la citada Ley, con el siguiente tenor: “El Superintendente de Compañías (…) resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica”, con respecto a la Ley de Compañías.

Así, en cumplimiento de la disposición legal anteriormente citada, hasta el año 1984 la Superintendencia de Compañías ya había expedido ciento treinta y un (131) “Doctrinas Jurídicas”, para resolver algunos de los mencionados casos de duda; lo cual lo hizo con base en los criterios institucionales de interpretación doctrinal originados en su propio seno.

En línea con lo antedicho, cuando la Superintendencia de Compañías estuvo a cargo de la economista Teresa Minuche de Mera, dicha institución propició, en el citado año 1984, la publicación de una “Edición Revisada” de las 131 “Doctrinas Jurídicas” que hasta entonces esa institución había expedido.

En la presentación de esa publicación, la economista Teresa Minuche de Mera escribió: “Desde su fundación, la Superintendencia de Compañías se ha preocupado siempre de hacer públicos los criterios que a lo largo de los años ha venido adoptando con respecto a determinadas cuestiones de orden legal, dentro del campo del Derecho Societario, a través de sus Doctrinas. Así, las primeras Doctrinas fueron publicadas en los números 1 y 2 de la ‘Revista de la Superintendencia de Compañías’ (…). Luego, en la publicación oficial denominada ‘Aspectos Jurídicos 1977’ la Superintendencia de Compañías publicó las ciento veintiún Doctrinas que hasta entonces había producido. (…) Los conceptos jurídicos se decantan y depuran incesantemente, a medida que se viven o cambian las realidades en que aquellos se sustentan, o se afinan y perfeccionan los procesos interpretativos de la Ley. Por eso ha sido necesario actualizar algunas de las doctrinas anteriores y suprimir otras que, por haberse modificado las disposiciones legales en que se apoyaban han perdido validez. (…)”.

Las referidas Doctrinas sirvieron siempre a los funcionarios de ese organismo de control, a sus usuarios, a los abogados y a los respectivos estudiantes universitarios como un complemento de especial importancia para el manejo del Derecho Societario en el Ecuador.

Como se podrá deducir fácilmente del texto que antecede, la expedición de cada una de las referidas “Doctrinas Jurídicas” siempre exigió el concurso de los mejores especialistas del Derecho Societario, que prestaban sus servicios en la Superintendencia de Compañías, entre los que se destacaron ilustres juristas como Ramón Vela Cobos, Lauro Damerval Ayora, Alfonso Trujillo Bustamante, Rómulo Gallegos Vallejo, Jorge Egas Peña, César Toral Vásquez, Carlos Larreátegui Mendieta, Roberto Salgado Valdez, Marcelo Icaza Ponce, Piedad Gálvez de Varea, Oswaldo Villamar Ricaurte, Vladimiro Álvarez Grau, Juan Íñiguez, Ricardo Noboa Bejarano, Alexandra Iza de Díaz, María del Carmen Castro Patiño, Anapha Jiménez Torres, Roberto Caizahuano Villacrés, César Coronel Jones, Miguel Martínez Dávalos, Luis Cabezas Parrales, Xavier Amador Rendón, Rafael Mendoza Avilés, Fausto Haro Montalvo y Gerardo Peña Matheus, entre muchos otros, y, desde luego, esa expedición siempre exigió también la guía y dirección de los propios superintendentes, como aquellos de la talla de René Bustamante, Francisco Salgado, Marco Antonio Guzmán, César Moya Jiménez y Teresa Minuche de Mera.

Y fue precisamente para encauzar mejor ese trabajo de equipo que la Superintendencia de Compañías instituyó en su momento las conocidas “Convenciones de Abogados” de la institución (en las que se discutían con especial altura –para su expedición, supresión, modificación o conservación– las referidas Doctrinas), entre las que se destacó la tan conocida “Novena Convención” celebrada en julio de 1997; que precisamente fue la que provocó que el doctor Ignacio Vidal Maspons, entonces superintendente de Compañías, expidiera la Resolución Nº 97.1.7.3.0011 por la que la institución declaraba con pleno vigor las “Doctrinas Jurídicas” vigentes.

Como es fácil imaginar por todo lo expresado, las referidas Doctrinas sirvieron siempre a los funcionarios de ese organismo de control, a sus usuarios, a los abogados y a los respectivos estudiantes universitarios como un complemento de especial importancia para el manejo del Derecho Societario en el Ecuador.

Más aún, como se apreciará en la continuación de estas reflexiones (en la siguiente entrega de estas), el paso del tiempo demostró que la más importante misión que pasaron a cumplir las mencionadas “Doctrinas Jurídicas” fue la de que –con ellas– la Superintendencia de Compañías creó un marco jurídico debidamente delimitado a fin de evitar salirse de ese marco, y caer en arbitrariedades o discrecionalidades impropias ante los casos de duda mencionados al final del citado art. 433 de la Ley de Compañías. (O)