En medio del desbordado fundamentalismo en el cual gira el debate respecto de la despenalización del aborto en los casos de violación sexual, la exposición de la asambleísta María Mercedes Cuesta guarda especial relevancia, pues obliga a recordar que más allá de tantas ideas y argumentos, de estadísticas y cifras, de emociones y oraciones, existe la dimensión dolorosa y lacerante de la violación con su trauma integral, no como un incidente ocasional y aislado sino como una perturbación de honda repercusión en la vida de cualquier mujer afectada.
En ese sentido, y más allá de constatar que un porcentaje importante de embarazos producto de violaciones se produce en adolescentes con mayor vulnerabilidad social, resulta inevitable que el debate de la despenalización del aborto en casos de violación traiga consigo una discusión compleja y apasionada, incorporando valores y visiones legales y morales que van desde la reflexión científica y religiosa respecto del comienzo de la vida y la persona hasta llegar a la irrupción de los derechos de las “gestantes”, discusión en muchos casos con sustentos lúcidos y equilibrados, mas en otros, impregnados de dramáticos fanatismos que pretenden convertir cualquier enunciado casi en dogma de fe; basta con revisar los insultos y agravios con los que diariamente se pretende descalificar las opiniones contrarias en las redes sociales para intuir los elementos de extrema sensibilidad y polémica en los que se desarrolla el debate.
En toda esa reflexión, el drama humano de la violación queda en ocasiones relegado ante la trascendencia de la controversia bioética, olvidando que la violación es un evento dramático que no solo afecta la “salud, dignidad, integridad y autonomía” de la mujer afectada, sino inclusive su proyecto de vida. ¿Resulta por lo tanto justo aplicar una sanción penal a la mujer que interrumpe voluntariamente su embarazo producto de una violación o resulta pertinente aplicar el fundamento de la no reprochabilidad al momento de valorar las circunstancias del hecho que se quiere castigar? No es posible responder esa pregunta sin ubicar los valores jurídicos en su verdadera perspectiva, y en esa línea considero que debe incluirse como causal de aborto no punible el embarazo como consecuencia de una violación, sin perjuicio de que la mujer embarazada padezca o no de discapacidad mental.
La actual normativa penal no otorga otra salida a la mujer embarazada como consecuencia de una violación, por lo que está obligada a mantener el embarazo con la posibilidad de ir a la cárcel si decide interrumpirlo. El dilema ético que se plantea no será resuelto si no se atiende esencialmente el drama profundo de la mujer violada en toda su integridad. En ese sufrimiento, la decisión solo puede ser de ella. De nadie más. (O)