Sin lugar a dudas, la noticia que conmocionó al país y levantó el avispero en los sectores más reaccionarios en esta semana es la emisión por parte de la Corte Constitucional de la resolución que viabiliza el matrimonio igualitario en el Ecuador, con lo cual nuestro país se une a la lista de casi treinta estados que ya han dado este importante salto en favor de la igualdad de derechos y la no discriminación por razón de orientación sexual.

Como era de preverse, la reacción de los segmentos más retardatarios no se ha hecho esperar y las amenazas que van desde el fuego eterno del infierno hasta la convocatoria a una consulta popular que deje sin efecto lo decidido por el órgano supremo de control constitucional se han convertido en el pan del día. Personajes pintorescos del calibre del pastor Nelson Zavala han brotado como hongos en otoño y, lanza en ristre, prometen defender a la familia tradicional, de lo que consideran un ataque grave y artero. Estos nuevos cruzados recogen lo más rancio y execrable del ideario homofóbico y segregacionista, para construir a retazos y como falda de gitana, un discurso que hoy por hoy en lo geográfico solo podría considerarse como referencial en el África Subsahariana.

Por otro lado, y como no podían faltar, han asomado las orejas también algunos “constitucionalistas” que consideran que la actual Corte y, más concretamente, los cinco jueces que votaron la decisión de mayoría se extralimitaron en sus atribuciones y resolvieron una interpretación normativa, que más que interpretar, reforma la Constitución. Su posición se fundamenta en que el texto del artículo 67 de la norma suprema claramente limita el matrimonio a hombre y mujer, por lo que cualquier cambio debería, a su entender, pasar por una modificación constitucional, ya sea como enmienda a través de la Asamblea, ya como reforma mediante una consulta popular.

Los argumentos religiosos no los voy a analizar, pues eso debe dejarse a quienes lo hagan desde la fe y el dogma eclesial, factores que me son absolutamente indiferentes. Los fundamentos jurídicos creo que sí merecen un par de párrafos de la presente columna de opinión. ¿Reformaron la Constitución los jueces de la Corte, al haber emitido el fallo que establece el matrimonio igualitario en el Ecuador? Veamos, el artículo 67 señala textualmente que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, fundada en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. Desde la simple lectura de este texto cabría plenamente considerar que cualquier otra forma de unión que no sea entre hombre y mujer sería incompatible con la definición constitucional de matrimonio; sin embargo, la interpretación normativa no es tan básica ni tan primitiva como para limitarse a la simple literalidad, especialmente cuando se encuentren en juego los derechos y su aplicación.

Ya Von Savigny en 1840 ponía en consideración de los juristas varios mecanismos de interpretación que además del de tenor literal, permitían llegar a una mejor comprensión y entendimiento de la norma. Así, la interpretación histórica, la sistemática (que ahora se denomina de contexto) y la teleológica o de finalidad de la norma, se constituyen en herramientas perfectamente viables para que los jueces puedan interpretar adecuadamente las normas a aplicar en un caso específico. A estos cuatro mecanismos de interpretación, Häberle añade uno adicional, el del derecho comparado, por el cual cabe la incorporación en un ordenamiento jurídico de normas correspondientes a las de otro, que se hayan considerado como positivas y de avance en el derecho. En materia constitucional, además, las normas deben considerarse como complementarias entre sí y siempre entenderse desde el telos de mayor y mejor aplicación de los derechos. Una interpretación histórica del artículo 67 de la actual Constitución nos mostrará que el contenido de dicha norma no estuvo incluido en las anteriores constituciones ecuatorianas y que se constituyó en un añadido extraño, solo explicable desde la coyuntura política en que se aprobó la Carta de Montecristi en 2008. Este forúnculo constitucional buscó atenuar las críticas de los sectores más conservadores de la sociedad, que desde sus atalayas religiosas disparaban denuestos contra los nuevos textos, acusándoles de demasiado progresistas y “prohomosexuales”. Si acudimos a la interpretación sistémica o de contexto, encontraremos que el artículo 11 de la propia Constitución dispone que en materia de derechos y garantías, las normas se deberán interpretar en la forma que más favorezca a su efectiva vigencia, que todos los principios y derechos son interdependientes y que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos. Solo con estas normas basta para entender que la disposición que restringe el matrimonio a hombre y mujer debe ser complementada por los principios de igualdad y no discriminación y entendida de forma inclusiva, como lo ha hecho la Corte Constitucional en la sentencia comentada.
 (O)