De acuerdo con el Capítulo III de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria (LOSPT) publicada en el suplemento del Registro Oficial (SRO) N.° 111, del 31 de diciembre de 2020, y según resolución del Servicio de Rentas Internas N.° NAC-DGERCGC20-4 publicada en el SRO N.° 131 del 29 de enero de 2020, se estableció el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única Temporal y la aprobación del formulario 124.

Las sociedades que realicen actividades económicas y hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares en el ejercicio fiscal del año 2018, pagarán una contribución única y temporal para los ejercicios fiscales de los años 2020, 2021 y 2022. Ingresos gravados de 1 a 5 millones pagará una tarifa de 0,10 %; de 10 millones pagará 0,15 %; de 10,01 millones en adelante pagará 0,20 %. En ningún caso esta contribución será superior al 25 % del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018. Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos durante los años 2020, 2021 y 2022. Esta contribución no será aplicable para las empresas públicas.

Las empresas mixtas conformadas con el aporte de capital público y privado deberán calcular la contribución sobre la parte que represente aportación privada, según lo establecido en esta resolución. El Servicio de Rentas Internas (SRI) de la misma manera que exige el pago de la contribución única temporal a las empresas mixtas sobre la parte que representa la inversión privada, debe exigir a las empresas mixtas conformadas con el aporte de capital público y privado, que paguen el 15 % de participación de trabajadores sobre las utilidades que genere la inversión privada. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho será sancionado por la ley (ver el último inciso del artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador).

Con relación a la distribución de dividendos, el ingreso gravado será el 40 % del dividendo efectivamente distribuido, las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención aplicando una tarifa de hasta el 25 % sobre dichos ingresos gravados, conforme la resolución que para el efecto emita el SRI (ver artículo 39.2 LOSPT).

Hasta la presente fecha, el SRI no ha emitido la resolución para conocer los porcentajes de retención en la distribución de dividendos, que para el efecto es hasta el 25 %. Las sociedades no conocen la escala de dicho porcentaje para proceder a la retención.(O)

Carlos Julio Govea Maridueña,

ingeniero comercial, Guayaquil