Se ha consultado a la Corte Constitucional sobre la inconstitucionalidad o no de los tratados bilaterales de inversión (17) que denunció el expresidente Correa en el año 2017, en los cuales se establecían cláusulas de arbitraje internacional. Nuestra Constitución prohíbe la celebración de esos tratados solo cuando se ceda jurisdicción soberana en controversias contractuales de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

No todo tratado bilateral de inversión puede considerarse que viola nuestra Constitución. En estos se protege la inversión extranjera, a la cual se le da un trato justo y equitativo y se contemplan cláusulas que prohíben la expropiación, la denegación de justicia, etcétera. El arbitraje no es un ejercicio de jurisdicción soberana, por lo que no por el hecho de que un tratado bilateral de inversión contemple cláusulas de arbitraje internacional puede considerarse que viola el artículo 422 de nuestra Constitución. Lo que debe analizar el tribunal arbitral al que las partes sometan sus discrepancias en esos casos, es si el Estado ha incumplido o no con lo establecido en esos tratados (cláusula de nación más favorecida, trato justo a la inversión extranjera, expropiaciones, etcétera). No se trata de resolver un conflicto de interés comercial como algunas personas sostienen.

Esperemos que el fallo que debe dictar la actual Corte Constitucional, en la que hay magistrados que tienen la capacidad para resolver tan delicado e importante tema, establezca que sí es posible en nuestro país celebrar tratados bilaterales de inversión y acuerdos comerciales, en los que las partes establezcan que en caso de discrepancias sobre su incumplimiento, estas pueden ser sometidas al sistema de arbitraje que ellas escojan.(O)

Miguel Macías Carmigniani,

abogado, avenida Samborondón