El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) emitió la Resolución n.º SENAE-SENAE-2019-0049-RE el 26 de julio del 2019, en la que resolvió que los operadores de comercio exterior (OCE) que se encuentren con obligaciones pendientes ante el SRI o Senae no podrán hacer transmisiones de declaraciones aduaneras de importación a través del Ecuapass mientras las deudas se mantengan impagas, se hayan solicitado facilidades de pago o se hayan impugnado. Posteriormente, la Cámara de Comercio de Guayaquil interpuso una acción de nulidad en contra de la resolución del Senae, con la finalidad de que sea dada de baja por parte de las autoridades judiciales. De la cual se obtuvo un resultado a favor de la Cámara, puesto que la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia así lo resolvió el 4 de noviembre del 2020. Sin embargo, el Senae interpuso un recurso para que la sentencia sea revisada.
Ahora, analicemos la resolución, que establece que el OCE no deberá tener o registrar deudas pendientes con el Senae ni SRI, en ese aspecto, hay que recordar que, a pesar de que existe un decreto para la fusión de ambas entidades, a la fecha estas permanecen separadas y cada una tiene la facultad extraordinaria de seguir procesos de cobros a través de la coactiva. Se debe respetar el debido proceso que se señala en la Constitución, que los ciudadanos tengan derecho a defenderse, que las resoluciones en su contra sean motivadas y se respeten los procesos ya existentes, como son la coactiva y sus excepciones. En tanto que los procesos de importación solo pueden realizarse a través del Ecuapass, es decir, si el Senae prohíbe que el operador de comercio exterior realice sus operaciones por tener o registrar deudas pendientes, le están coartando su derecho al trabajo y al libre tránsito de bienes. Asimismo, el mismo Senae estableció manuales para la transmisión de declaraciones aduaneras que obligan a usar el Ecuapass. De lo contrario, las consecuencias son que su mercancía cae en abandono, se encarecen los costos de almacenaje, el uso de contenedores, entre otros gastos que deberá incurrir el OCE para revertir el abandono y liberar su carga.
Adicionalmente, existe un principio constitucional que garantiza la proporcionalidad entre la infracción y la pena, es decir, la pena debe ser proporcional a la infracción que comete el OCE, pero en este caso, se están generalizando todas las obligaciones de un OCE. Por ejemplo, podría pasar que el agente aduana del OCE cometiera un error en una declaración aduanera en la clasificación o valoración de las mercancías y eso conlleva una sanción, pero no por eso se debería prohibir al OCE que continúe con sus operaciones de importación.
Finalmente, el destino de los OCE se encuentra en manos de la justicia, si se ratifica o no la sentencia a favor de anular la resolución del Senae, para que así se respeten los principios constitucionales del debido proceso y proporcionalidad. El sistema normativo aduanero debe ser respaldado por la justicia para que así se deje constancia de que las instituciones públicas deben ceñirse solo a lo que establecen sus facultades. (O)