Por el motivo de la firmeza con que Daniel Noboa Azín, presidente electo de la República del Ecuador, habló respecto de la convocatoria a una nueva consulta popular para enmendar nuestra alicaída carta magna, ante esta oportunidad, me parece propicio poner a disposición, así como en conocimiento del mandatario y su equipo de trabajo, que se debe garantizar una redacción acorde a blindar la dolarización en nuestro país. Esto debido a que la quinceañera constitución (vigente desde el 20 de octubre de 2008) debe incluir en su texto la frase “dólar de los Estados Unidos de América”, en su artículo 303, para superar regresar a una estéril discusión sobre si se mantiene o no la dolarización en el Ecuador.

Dolarización y creación del circulante

Con estos antecedentes presentados, me aventuro a sugerir que se incorpore en las preguntas a plantear en la consulta popular: “¿Está usted de acuerdo con incluir en el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador la frase “dólar de los Estados Unidos de América” para blindar la moneda de curso legal en el país?”.

¿Dolarización en la Constitución?

Esperando al menos generar una reacción necesaria para buscar soluciones a situaciones fundamentales para la cotidianidad de los que habitamos en este hermoso país, porque al final se resolverá en un proceso electoral en el que nos tocará definir una posición a favor del Ecuador. (O)

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Rogelio Fernando Valencia Alcívar, abogado, Guayaquil