Los derechos de los afiliados que han sufrido un accidente laboral se generan desde el primer día en que inician su actividad laboral, aunque no cumplan con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Seguridad Social, relativo al tiempo de espera de seis aportaciones mensuales para enfermedades comunes y doce para maternidad.

De acuerdo con la Disposición General Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social (Registro Oficial Suplemento 323, 18 de noviembre de 2010), que dispone: “Los afiliados aportantes podrán gozar del beneficio de atención médica, desde el primer día de su afiliación, en caso de accidente o emergencia...”. Y, según el artículo 16 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, aprobado mediante Resolución n.° C.D. 513, establece: “El derecho a las prestaciones originadas por accidente de trabajo se genera desde el primer día de labor del trabajador, bajo relación de dependencia o sin ella”.

Intervención policial vía allanamientos

Por lo tanto, es ilegal y peligroso la acción u omisión al negar el derecho a la atención médica, alegando que el afiliado no cumple con tres o seis meses de aportaciones previas, cuando se trata de un accidente laboral, cuya cobertura está garantizada desde el primer día, incluso si no constituye una emergencia.

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Este tipo de acciones u omisiones no solo vulneran derechos constitucionales, sino que pueden constituir negligencia médica sancionable penalmente, conforme a los artículos 146 “Homicidio culposo por mala práctica profesional” y 152 “Lesiones”, del COIP.

El talento que incomoda

La salud y seguridad de los trabajadores no pueden depender de interpretaciones erróneas ni de barreras administrativas. El personal de salud del IESS debe estar capacitado y comprometido con el cumplimiento del marco legal vigente. (O)

Carlos Julio Govea M., Guayaquil