La reciente sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, que ratifica las nueve causales de divorcio establecidas en el artículo 110 del Código Civil, subraya la importancia de mantener un equilibrio entre la estabilidad jurídica del matrimonio y la protección de los derechos individuales de los cónyuges.
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Al confirmar que el divorcio debe basarse en causales específicas, la Corte enfatiza que el matrimonio es una institución con derechos y deberes mutuamente aceptados por las partes al momento de contraerlo. Pero este enfoque también plantea interrogantes sobre la autonomía individual y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en especial cuando una de las partes desea disolver el vínculo sin que se configure una de las causales establecidas.
En este contexto, es esencial considerar reformas legislativas que permitan una mayor flexibilidad en los procesos de divorcio, incorporando figuras como el divorcio unilateral o por mutuo consentimiento sin necesidad de alegar causales específicas. Esto no solo respetaría la autonomía y libertad individual, sino que también podría reducir conflictos y tensiones innecesarias en procesos emocionalmente complejos.
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Además, la confidencialidad en los procesos de divorcio es un aspecto crucial que merece atención. La publicidad de estos procedimientos puede vulnerar la intimidad de los involucrados, por lo que garantizar la privacidad en tales casos es fundamental para proteger a los cónyuges y sus familias.
Si bien la decisión de la Corte Constitucional reafirma la validez de las causales de divorcio actuales, es imperativo que el legislador considere adaptaciones que reflejen las dinámicas y necesidades contemporáneas de la sociedad ecuatoriana, promoviendo un balance entre la protección de la institución matrimonial y el respeto por los derechos individuales de sus miembros. (O)
Emilio Pablo Velasco Loma, abogado, Guayaquil