La Corte Constitucional declaró en el 2021 inconstitucional la Resolución No. 554, del 4 de agosto de 2017, del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que se aprobó bajo dirección correísta, por violentar el artículo 229 de la Ley de Seguridad Social y perjudicar a los jubilados en sus pensiones jubilares.

La referida sentencia constitucional fue aceptada por el Consejo Directivo del IESS, mediante resolución No. 641 del 29 de octubre de 2021, además fue socializada por solicitud del vocal del Consejo Directivo del IESS, en representación de los empleadores, mediante memorando No. IESS–CD–EM–2021–0282–ME, de fecha 8 de diciembre de 2021 dirigido al director general del IESS en su calidad de representante legal y extrajudicial, se dispone el cumplimiento inmediato de lo resuelto en sentencias que tengan el carácter de firmes y ejecutoriadas.

Han pasado 18 meses y aún el Consejo Directivo del IESS no cumple la sentencia de pagarle a los jubilados, conforme lo establece la normativa vigente, esto es que los jubilados que se hayan afiliado al IESS por el lapso de 40 años, recibirán una pensión jubilar del cien por ciento de sus mejores cinco años de aportes, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Seguridad Social y su respectivo reglamento. Existen en la Corte Constitucional demandas de incumplimiento de la referida sentencia, lo que llevaría a la eventual destitución de jueces. En caso de destitución del servidor omiso (prevenciones, como lo establece el artículo 22, numeral 4, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional). (O)

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Jorge Gilberto Ortega Tapia, abogado, docente jubilado, Guayaquil