El 70 % de los menores ecuatorianos usa TikTok y WhatsApp. En la Asamblea se propone reformar el Código de la Niñez prohibiendo el acceso a menores de 15 años para regular un ecosistema de interacción digital actualmente sin controles generacionales claros ni restricciones de ingreso específicas.

Los riesgos son críticos: 1 de cada 10 adolescentes sufre ciberacoso o robo de identidad. Esto justifica intervenir legalmente para proteger la integridad infantil frente a una arquitectura de plataformas que propicia la exposición prematura a vulnerabilidades de privacidad y seguridad personal.

Prohibir el uso antes de los 15 años previene el contacto con contenidos inapropiados. Consiste en blindar a la infancia del ciberacoso prematuro garantizando un desarrollo psicosocial libre de presiones digitales para las que los menores aún no poseen la madurez suficiente.

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La medida combate comportamientos adictivos basándose en referentes como Australia. Este dato busca proteger la salud mental, reduciendo la dependencia tecnológica y fomentando hábitos de consumo digital más saludables desde una etapa de desarrollo cognitivo mucho más adecuada.

La Defensoría del Pueblo advierte que prohibiciones sin tino limitan el acceso a la investigación. Es imperativo equilibrar la seguridad con el aprendizaje positivo, evitando que la normativa obstaculice las oportunidades educativas que estas herramientas ofrecen para el desarrollo del conocimiento y la indagación.

Existe un conflicto legal: el artículo 52 hoy prohíbe acciones de terceros, no el uso directo del menor. Este vacío obliga a revisar si la prohibición debe dirigirse a plataformas o usuarios, mientras se debate técnicamente la idoneidad de fijar el límite en los 15 años. (O)

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Roberto Camana-Fiallos, escritor y docente investigador, Ambato