Resido en Machala, El Oro. El domingo 23 de abril de 2023, en compañía de mi cónyuge, cuñada y concuñado, me desplazaba a Tumbes, Perú, en mi automotor, acudiendo al Centro de Atención en Fronteras (Cenaf) para registrar nuestros pases y del vehículo.

Yo no manejo automotores, pero el resto de mis acompañantes sí, todos tenían en regla sus documentos de conducir. Hice notar que mi cónyuge es la copropietaria del vehículo, por la sociedad conyugal existente entre ella y yo. En el registro de nuestros datos personales no hubo inconveniente, pero en los del vehículo se me solicitó, de parte de la oficial a cargo, mi licencia de conducir, indicando yo que no poseo licencia, pero sí las tenían mi familiares que me acompañaban. Dijo la oficial que requería de un poder otorgado por un notario, autorizando a mi esposa a conducir mi vehículo, lo cual me pareció un despropósito, pues estando yo presente, el dueño del vehículo, con la matrícula que acredita que es de mi propiedad, y con los conductores legalmente habilitados, esa exigencia no tenía fundamento; pero la oficial no escuchó razones, negándonos que nos desplacemos al vecino país.

El ‘Anexo No. 2 del Convenio Ecuador– Perú sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones marítimas y fluviales y aeronaves’, en el artículo 15 dice: “El conductor debe portar su licencia de conducir, la matrícula del vehículo o tarjeta de propiedad y el Documento Único de Internación Temporal, que será extendido gratuitamente y sin exigencia de garantía monetaria, por la aduana de ingreso correspondiente”. El Convenio no menciona ningún instrumento notarial, sino que el conductor debe portar sus credenciales de conducir y la matrícula del vehículo o la tarjeta de propiedad, lo cual cumplí, pero se atentó contra el espíritu de integración binacional que está presente en el tratado de paz. (O)

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José Antonio Romero Tandazo, abogado, Machala