“En casa de herrero...”. Señores de la Judicatura, más de 800 judiciales jubilados después de trabajar más 30 años como ayudantes, mayores, secretarios, jueces, ministros designados por las Cortes Suprema y Superior; con credibilidad contribuimos con la justicia pero nunca nos pagaron los beneficios de Ley n.º 131 (señalados en el Registro Oficial n.º 500, artículo 158, de fecha 26 mayo de 1983).

Solicité justicia a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Judicatura, nunca contestaron. Según la Constitución de 2008, entramos a una injusta homologación, nuestras liquidaciones no se han hecho bien. El Consejo Nacional de la Judicatura debe cumplir el mandato constituyente 2, artículos 1, 5, 8. La Comisión de Derechos de los trabajadores –de la Asamblea Nacional– dispuso que el Consejo de la Judicatura efectúe el pago inmediato del período 2009–2015 y gestione en el Ministerio de Finanzas la transferencia de los recursos para los judiciales; y elevar el informe a la Asamblea Nacional. ¿Por qué han omitido estas obligaciones?, violan la CPE (Constitución Política del Ecuador), los artículos 75, 326, numeral 4 de la tutela efectiva, “a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración”. La Judicatura debe honrar lo ordenado hace muchos años, cumplir con el justo reclamo de exempleados judiciales, muchos fallecieron esperando el pago de sus dineros. (O)

Jorge Ygnacio Arámbulo Benavides, abogado, Guayaquil