La Corte Constitucional, después de tres años, resolvió el caso de inconstitucionalidad interpuesto a favor de los jubilados en el 2018; sentencia nº. 16-18-IN/21 del 28 de abril de 2021, inentendible, donde declaraban inconstitucional el artículo 2 de la resolución 554 CD, y le daba plazo de hasta 180 días al IESS para que adecue sus actos, pero consideró que la Corte solo puede declarar inconstitucionalidad en la modificación a una ley que surja de un órgano constituido, como el Poder Legislativo.

Pero la modificación se la hizo a la Ley de Seguridad Social, artículo 134 literal b, y al Reglamento de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (expedido en el Registro Oficial nº. 225 del 9 de marzo de 2006), que en su artículo 2 contiene la base de cálculo de las pensiones del régimen de transición, que dice que serán igual al promedio de los 5 mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó, al mismo que se sumarán los 12 meses de imposiciones consecutivas; y ese resultado se dividirá para 12, obteniendo los promedios mensuales de los sueldos o salarios de cada año de imposición del afiliado; y se deberá seleccionar los 5 promedios mensuales de mayor cuantía y el resultado de la suma se dividirá para 5. Esa modificación la hizo el consejo directivo del IESS en agosto de 2017, y según el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, dentro de sus atribuciones no lo podía realizar. Esto lo debió declarar la Corte Constitucional como un vicio de procedimientos, pues al declarar inconstitucional la Corte, está avalando un procedimiento nulo jurídicamente, y con esa sentencia emitida nos perjudica a más de 18.000 jubilados nuestros derechos. La Corte Constitucional debe corregir el procedimiento antijurídico. (O)

Francisco René Alcívar Villegas, contador, vía a Daule