Hace varios días se aprobaron las reformas al Código Orgánico Integral Penal por parte de la Asamblea Nacional, que buscan “castigar” a las personas jurídicas por cometer delitos con los que estas últimas se benefician. Claramente, las empresas al ser ficciones jurídicas no pueden ser castigadas con prisión, por lo cual los legisladores decidieron que los que deben ser sancionados serán los representantes legales, socios, accionistas, entre otros, que cometieron el delito para beneficio de la empresa.

En principio no suena tan alarmante, pero una vez que se lee la redacción del artículo y se entiende su espíritu, se convierte en una historia de terror. Antes que nada, es correcto que se regulen las prácticas del lobbying o cabildeo, que significa intentar convencer a otro para poder tener condiciones favorables, lo que no quiere decir que el lobbying se refiera de manera única o exclusiva a beneficios económicos.

En segundo lugar, el lobbying es una práctica que se encuentra regulada en muchos países y se utiliza de manera lícita, pero satanizarla y castigarla sería un gran error. Pongamos como ejemplo una situación cotidiana: resulta que invitas a un funcionario público a un almuerzo, quien resulta ser tu amigo cercano o familiar; esta situación se podría entender como dar un presente a un funcionario público y, por ende, debería ser sancionada. Se preguntarán: “¿Por qué?, si es tan solo un amigo...”. Pues ahí está la gran preocupación de todos los que somos representantes, asesores o abogados de una empresa: cualquier tipo de conducta podría entenderse como un hecho delictivo.

Y eso no es lo más grave de todo. Cuando revisas las sanciones privativas de libertad y pecuniarias te puede dar un soponcio.

La conducta delictiva está penada con siete a diez años de privación de libertad y una sanción económica de 500 a 1.000 salarios básicos unificados, es decir, entre 200.000 y 1′000.000 de dólares. Es realmente preocupante cómo se viola el principio de proporcionalidad que contempla nuestra Constitución y que es una garantía básica dentro del debido proceso.

Lo que más me preocupa es ¿de qué manera podrán determinar los jueces si existió un delito o no?, ¿cómo determinar si era una salida entre amigos o si realmente fue un delito? Es una fina línea que podría interpretarse de una manera errónea y perjudicar a una empresa y, especialmente, a una persona.

Si el fin es sancionar la corrupción, aplaudo y comparto, pero no es necesario llegar a extremos de sancionar o prohibir cualquier tipo de conducta que pueda malinterpretarse como en beneficio de una empresa. En lugar de prohibir, ¿por qué mejor no regular las prácticas de lobbying? De esta manera se podría combatir la corrupción, además, se podría regular una actividad que se lleva a cabo desde hace mucho y en todos los países del mundo.

Señores, su pluma es poderosa, por eso es imperativo que la utilicen con cautela, precisión y responsabilidad. Legislar también es poder determinar las consecuencias que sus normas pueden causar.

Legislar debe servir para regular, limitar y construir. (O)