Los comejenes donde se instalan son un poder real. Se introducen en la madera –para comerse la celulosa– y en otros materiales. Cuando no pueden hacerlo, por encontrar hormigón o acero, por ejemplo, forman cordones o túneles por los bordes, sobre pinturas o esmaltes, por acumulación de sus salivas, secreciones y excrementos. Hay machos y hembras, obreras, reinas, también ninfas, aun inmaduras, que actúan en conjunto.

Generan colapso de edificaciones. Seguramente fue una de las causas de la caída de la fachada del hermoso edificio patrimonial de Escobedo y Nueve de Octubre, en Guayaquil –104 años de construido– producida en la madrugada del reciente 12 de abril.

En el poder del Estado se multiplican los comejenes, aun cuando no tengan su forma externa. En los hechos –salvo honrosas excepciones– suelen ser dominantes sobre quienes afirman ejercer el poder, que, para subsistir, se allanan a acomodarse a lo que actúan los comejenes de sus entornos.

El caso de Jorge Glas es demostrativo.

“Desaparición forzada”. En el artículo 89 de la Constitución del 2008, se incluyó el marco jurídico del habeas corpus: 1) para cuando un privado de la libertad lo esté de forma ilegal, arbitraria o ilegítima; y, 2) para proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. En su artículo 90, que se repite en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se presenta la circunstancia de excepción que se denomina ‘Desaparición forzada’: “Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente (…)”, norma que se invocó ante el juez de Manglaralto, porque la ciudadana accionante, Nicole Malavé, domiciliada en la provincia de Santa Elena, al juez de su domicilio, le hizo saber que había buscado a Glas en el centro de privación de libertad de Latacunga y no lo encontró, se lo habían llevado, lo que parecía simulado, pero fue confirmado en la audiencia del sábado 9 de abril del 2022, en Manglaralto, con la versión del delegado del SNAI –Gobierno– de que para proteger a Glas, junto con el personal administrativo de ese centro, ante el riesgo de motines, lo trasladaron temporalmente a un recinto fuera del centro.

Al supuesto de la ‘Desaparición forzada’, le agregaron las menciones de perturbaciones de salud de Glas, y sin objeción alguna de tres delegados de Gobierno presentes en la audiencia, se le dio a Glas libertad absoluta para movilizarse en el Ecuador, solo debiendo comparecer una vez por mes en la Corte de Guayaquil. Las condenas en tres procesos penales hasta ahora se reducirían a afectaciones en sus bienes, sin privación de libertad.

Las sentencias de 20 años (+-) de privación de libertad, contra Glas, pasarían a ser puro cuento.

¿Estado fallido cruzado de comejenes? Intolerable e inadmisible. Son urgentes inmediatas rectificaciones. (O)