La Resolución de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciada ayer, en la que denegó el pedido de medidas provisionales del Estado mexicano (para salvaguardar los bienes y archivos dentro del local de su embajada en Quito y de las residencias particulares de los agentes mexicanos), acredita que existió apresuramiento y exageración de la diplomacia del hermano país. La demanda reclamando la irrupción de su embajada (que efectuaron miembros de la Policía Nacional para recapturar al prófugo exvicepresidente Glas) era suficiente, independientemente de si está o no justificada, lo cual lo establecerá el Tribunal de La Haya en su oportunidad cronológica (hay otras causas previas que resolver) y también la contrademanda de Ecuador.

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La Corte consideró que las seguridades dadas por el Agente del Ecuador abarcan las preocupaciones expresadas por México en su solicitud. Entre otras cosas, los compromisos de Ecuador de proporcionar plena protección y seguridad a los locales, bienes y archivos de la misión diplomática mexicana, así como permitir el desalojamiento de dicha misión y de las residencias particulares de sus funcionarios. Además, la Corte resaltó que el representante de Ecuador aclaró en la audiencia que estas garantías eran y pretenden abarcar “precisamente el mismo motivo que el artículo 45 (a) [de la Convención de Viena]” y extenderse a la inviolabilidad, en la medida en que así lo exige el artículo 45.

Es importante destacar que para la Corte (párrafo 33 de la Resolución) declaraciones unilaterales pueden dar lugar a obligaciones jurídicas y los Estados interesados pueden tomar como ciertas tales declaraciones unilaterales, confiar en ellas, y tienen derecho a exigir que se respete la obligación así creada. El Tribunal Internacional reiteró además que, una “vez que un Estado ha hecho tal compromiso relativo a su conducta, su buena fe en el cumplimiento de ese compromiso debe ser presumido”. Anotó que las garantías dadas por Ecuador son especialmente importantes durante el período necesario para que México pueda vaciar las instalaciones de su Embajada en Quito, así como las residencias de sus agentes diplomáticos.

Es por lo anterior que la Corte estima que no existe actualmente ninguna urgencia, ni existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados por el Estado mexicano. Además (párrafo 35 de la Resolución), para la Corte no se han cumplido las condiciones que justifican las medidas provisionales, que de acuerdo con su jurisprudencia son acumulativas. Y, “habiendo descubierto que una de esas condiciones no ha sido cumplida, el Tribunal no está obligado a examinar si se cumplen las demás condiciones…”. Por ello concluyó que las circunstancias, tal como se le presentan ahora, no requieren el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 41 del Estatuto a la Corte, para disponer medidas provisionales.

Felicitamos a la canciller y al procurador del Estado por haber escuchado las opiniones de entendidos, que sugirieron escoger un buen equipo de abogados internacionales para defender la tesis nacional. Los resultados iniciales están a la vista. (O)