La Constitución establece en su artículo 147: “Son atribuciones y deberes de la presidenta o presidente de la República, además de los que determine la ley: numeral 16). Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial”.
En concordancia con la Constitución, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional dice:
“Art. 31.- Los Comandantes Generales de Fuerza serán designados por el Presidente de la República, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de cada Fuerza, permanecerán en sus funciones dos años y cesarán definitivamente de su cargo por las siguientes causas:
a) Por terminación del período. En caso de conflicto bélico internacional, el Presidente de la República podrá disponer que continúe en funciones, mientras dure el mismo; b) Por fallecimiento; c) Por separación voluntaria del servicio activo de las Fuerzas Armadas; d) Por incapacidad física o mental, declarada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, previo informe de la junta de médicos designada por el Ministro de Defensa Nacional; e) Por existir hechos o actos, personales o profesionales, no compatibles con el cargo que ostenta, debida y legalmente comprobados; f) Por haber cumplido el tiempo máximo de servicio en la carrera militar, de conformidad con la Ley; g) Por haber sido designado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, h) Por decisión del Presidente de la República”.
... las Fuerzas Armadas se deben al Estado, a su pueblo, no deben estar alineadas al proyecto político de ningún gobierno.
Uno de los problemas de este país es la desconfianza, que no es gratuita; desconfiamos hasta de nuestra propia sombra. La discrecionalidad que tienen los presidentes para relevar a los mandos está en la misma Ley Orgánica de la Defensa Nacional, una de las causales es “por disposición del presidente de la República”, pese a que dicha ley señala: “permanecerá en sus funciones por dos años”; a dicha discrecionalidad, muchas veces, abonan las intrigas, envidias, intereses y pequeñeces humanas, incluso sentimientos de simpatías o antipatías que llegan al oído de los presidentes hábilmente llevados por los áulicos de su entorno o de interesados de la misma institución militar; de eso tenemos ejemplos a montones, muchas veces, forzando leyes y reglamentos, han hecho malabares con las ternas de los más antiguos hasta llegar a quienes supuestamente creen que son de “su confianza”.
El daño no solo lo hacen a la institución militar, sino al país; al no haber estabilidad en la administración de cualquier función se genera desconfianza; el comandante militar –como sucede normalmente en la burocracia– estará pensando que en cualquier momento puede ser relevado, no podrá ejercer sus funciones con tranquilidad y tampoco podrá generar confianza en sus subordinados. Un buen ejemplo de estabilidad es Chile, los comandantes son nombrados por 4 años, permanecen en sus funciones aunque haya cambio de gobierno. Hay que recordar que las Fuerzas Armadas se deben al Estado, a su pueblo, no deben estar alineadas al proyecto político de ningún gobierno. Eso sí, deben estar lealmente subordinadas al gobierno que ha sido legítimamente elegido por el pueblo en las urnas. (O)