Durante nuestros estudios universitarios felizmente contamos con distinguidos maestros, cuyas enseñanzas constituían una verdadera cátedra de Derecho, que tanto nos ha servido profesionalmente. Pero fue tal la ausencia de práctica procesal complementaria que, ya egresados, después de seis años de estudios, resultó imprescindible incorporar al pénsum académico uno adicional de práctica procesal, para que ya como abogados no naufragáramos en el tormentoso mar del ejercicio profesional.

A la deficiencia de práctica procesal se unió la expedición de nuevas leyes sobre una diversidad de materias, que hasta ahora no ha cesado de producir el Congreso o Asamblea, desde que se metió la mano a la justicia la década pasada. Se han aprobado y reformado 197 leyes, sobre diferentes materias, imponiendo a los profesionales del derecho el imperativo de la especialización jurídica, a tal punto que ahora, después de más de medio siglo de ejercicio profesional, un caso que no es de nuestra especialidad representa horas de estudio y de análisis jurisprudenciales para llegar a estructurar una defensa sólida para el cliente.

El Código Orgánico de la Función Judicial distribuye la administración de justicia en unidades especializadas de las diversas ramas del derecho. Los únicos requisitos para integrarlas como juez de primer nivel son ser ecuatoriano, mayor de edad y poseer el título de abogado. No exige práctica procesal alguna. Solo para los jueces de segundo nivel. La misma ley concede excepcionalmente al Consejo de la Judicatura (CJ) la designación de jueces multicompetentes para lugares remotos, como Galápagos y la Amazonía, de difícil acceso y poca población, circunstancias que lamentablemente no siempre son observadas.

Estos jueces multicompetentes quedan investidos por su designación por el CJ ipso jure, igual que en Pentecostés por el Espíritu Santo, del conocimiento universal de todas las ramas del derecho, civil, mercantil, laboral, penal, inquilinato, y resolver además sobre temas de carácter constitucional, con similar experiencia, madurez, inteligencia y responsabilidad que los especializados, generándoles frecuentemente confusión jurídica, unas veces de buena fe por desconocimiento y otras de mala fe por sospechosa corrupción, incurriendo en error inexcusable.

La herencia jurídica derivada de la Constitución garantista, con la facultad que a todo juez confiere de resolver acerca de acciones por violación de garantías constitucionales, presenta el mayor problema, por su íntima conexión entre el debido proceso y la legislación ordinaria requiere de idoneidad, conocimiento y probidad. La ausencia de una de ellas se presta a grandes desaciertos o, lo más grave aún, a oscuras prácticas, conociéndose de expedientes sobre medidas cautelares contrario imperio resueltas en pocas horas, como hace pocos días en Quito, cuya sola lectura les debería tomar mayor tiempo, o de fallos cuyo contenido evidentemente no proceden de su escritorio.

Es imprescindible una especialización previa en la Escuela de la Función Judicial, aún en pañales, para que sean designados los abogados más capaces en la salomónica misión de impartir justicia. (O)