La palabra discriminación significa separación, en función a una característica. En la Sociología alude a los impedimentos para el acceso a derechos y beneficios. Hay una discriminación que perjudica y otra que beneficia premeditadamente. La que beneficia se la denomina “discriminación positiva” y es la acción de beneficiar a quien usualmente no tiene acceso a un beneficio o un derecho. Por ejemplo, hay becas de discriminación positiva para incentivar que las mujeres incursionen en ámbitos de las ingenierías.
La discriminación negativa es la que perjudica y consolida desigualdades sociales. Sin embargo, no hay solo una discriminación, sino múltiples discriminaciones. De ahí que leyes como la emitida hace unas semanas que impiden que las empresas despidan a personas mayores de 40 años, debe leerse en función a las múltiples discriminaciones que abarca.
El análisis de las múltiples discriminaciones se produjo hace unas décadas y la impulsó Kimberlé Crenshaw (1986), esa autora analizó el caso judicial DeGraffenreid v. General Motors (1976). Crenshaw mostró cómo una mujer negra puede recibir doble discriminación. Si bien la empresa General Motors contrataba hombres negros; no contrataba mujeres negras para las áreas de secretaría.
La doble discriminación se la denominó “interseccionalidad”, es decir cuando dos características atropellan las aspiraciones de una persona o grupo. En la narración de Crenshaw, es como si una persona (mujer negra) estuviese parada en la intersección de dos calles y por un lado, es atropellada por injusticias provenientes del género y por otra por injusticias provenientes de su característica étnica. Entonces, en el caso DeGraffenreid v. General Motors (1976), la discriminación tenía dos vertientes, no accedían al puesto de trabajo por ser mujeres y negras.
En el caso del Ecuador, la Ley de Reformas a varias Leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, identifica en la edad una nueva característica discriminatoria. Si aplicamos el concepto de interseccionalidad a las tradicionales discriminaciones por género y etnia, se suman las de edad, dejando a una importante cantidad de población sin oportunidades de empleo.
De ahí que fue acertada la ley, y aquello tiene coherencia con los datos sociodemográficos del país, del último censo, que muestra un descenso en la tasa de natalidad y un envejecimiento de la población. Si se mantienen estos datos, para el año 2050, el promedio de edad de la población ecuatoriana será mayor de 40,8 años.
Pero, junto con esta ley se requiere medidas complementarias, como mejorar los requisitos de capacitación y desempeño. De tal forma que esta ley no solo abarque un beneficio; sino que quien sea mayor de 40 años se obligue a actualizar sus credenciales profesionales, perfeccionar sus competencias digitales y globales para actuar junto con los más jóvenes de manera sinérgica y constructiva.
Para que la población mayor de 40 años no sea una carga indeseable para las empresas y organizaciones, es necesario fortalecer los sistemas de capacitación del país, las ofertas de educación continua y el aprendizaje a lo largo de la vida. (O)